El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que es una obligación fiscal desde 2020 tener habilitado el buzón tributario, y registrar y mantener actualizados sus medios de contacto, por lo que incumplir con ello es motivo de infracción.
El organismo recordó que el buzón tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
El SAT enlistó algunos de los beneficios al habilitar el buzón tributario, al ser un portal privado y personalizado, que economiza tiempo y recursos. Al mismo tiempo, da certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
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En tanto, a través de este medio se tiene notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet y permite conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
Permite también recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal. A la par, proporciona información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
El SAT recordó que el buzón tributario deben habilitarlo todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.
En tanto, tienen la opción de hacerlo o no las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos. De igual forma, las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
El SAT dijo que para consultar preguntas frecuentes, habilitarlo por primera vez, actualizar los medios de contacto y conocer más información sobre el buzón tributario pueden visitar el minisitio:
http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html
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