Esta noche la secretaría de Hacienda y Crédito Público ( ) dio a conocer el decreto con las reglas para las empresas importadoras de productos de la canasta básica que forman parte del acuerdo para combatir la inflación y la carestía.

En una edición vespertina en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dio a conocer la lista de los productos que podrán importar con la licencia única universal.

Se establece que para acogerse a los beneficios del presente decreto, será necesario que los importadores cuenten con la Licencia Única Universal, para lo cual deben estar inscritos y activos en el padrón que se creará, integrado por aquéllos que cumplan con los, entre los que destaca que, con anterioridad hayan importado las mercancías de que se trate y, por tanto, cuentan con experiencia en el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y en la adquisición de productos con estándares o certificaciones que aseguran dicho cumplimiento, lo que refleja su compromiso con la seguridad alimentaria y con los consumidores y su interés en mantener la calidad de sus productos;

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Estos serán los productos a los que se les exentará el pago de arancel de importación con el objetivo de que no suban los precios al consumidor.

-Animales vivos de la especie bovina

-Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

-Carne de animales de la especie bovina, congelada.

-Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

-Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados

-Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

-Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

-Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

-Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

-Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.

-Papas (patatas) frescas o refrigeradas.

-Tomates frescos o refrigerados.

-Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

-Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

-Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.

-Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

-Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

-Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.

-Agrios (cítricos) frescos o secos.

-Manzanas, peras y membrillos, frescos.

-Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.

-Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.

-Trigo y morcajo (tranquillón).

-Maíz.

-Arroz.

-Sorgo de grano (granífero).

-Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

-Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).

-Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

-Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.

-Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado

-Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares

-Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

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-Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06.

-Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

-Abonos minerales o químicos potásicos. usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

-Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

-Papel higiénico.

-Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.

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