El decreto de incentivos fiscales para la relocalización de cadenas productivas (nearshoring) es legal y viable para atraer inversiones a México, porque no viola acuerdos comerciales internacionales, aseguró el socio del Área de Práctica de Comercio Exterior y Aduanas del despacho Sánchez Devanny, José Alberto Campos.
“No tiene ninguna afectación, pero sobre esa base, no se viola el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) u otros acuerdos ligados con la Organización Mundial del Comercio”, afirmó en entrevista con EL UNIVERSAL.
Aseguró que no se transgrede el acuerdo de subvenciones, pues es un tema de impuestos internos, ni se limita la participación de actores extranjeros en el mercado ni cambian aranceles a los que están sujetos.
Discrepó del diputado del PRI, Ildefonso Guajardo, quien en una reunión con el subsecretario de Hacienda, Gabriel Yorio, en San Lázaro, enfatizó que su experiencia como titular de la secretaría de Economía y negociador del T-MEC le permitía hacer esa advertencia.
“Creo que no hay una afectación o una violación al T-MEC, porque México como país no le está quitando nada a las empresas estadounidenses o canadienses que estén en industrias diferentes”, aseguró Campos.
Van a tener los mismos beneficios, el mismo trato nacional en materia aduanera y aranceles preferenciales, acceso a las ventas en el mercado nacional, y algunas la deducción inmediata, matizó el entrevistado.
Por eso, aseguró que no procederían recursos legales que pudieran interponerse contra los estímulos fiscales, en especial la deducción inmediata.
“Me parece que no hay elementos; siempre habrá otros puntos de vista u otras formas de interpretación, pero no hay muchos elementos para decir que este beneficio de deducción inmediata tenga alguna violación, específicamente en materia de tratados internacionales”, puntualizó.
Recordó que no es la primera ocasión en que se da un beneficio de deducción inmediata; en años anteriores se ha concedido, pero éste tiene la particularidad de estar enfocado al concepto del nearshoring para promover una mayor participación de la industria manufacturera para exportar.
Hizo énfasis en que no se puede impugnar un beneficio que se da a otra persona.
Desde el punto de vista de comercio exterior y tratados internacionales, sostuvo que no hay infracción por no ser temas que limiten, restrinjan o de alguna otra forma discriminen a cierto tipo de importadores.
“El hecho de que se dé un beneficio a una cierta parte de la industria, tampoco es en sí mismo una violación o limitante constitucional”, dijo Campos.
El experto señaló que existen ejemplos de programas de promoción sectorial que abarcan algunos tipos de industria o de productos, y no por eso se les puede considerar como violatorios de principios constitucionales o de igualdad.