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Es común preocuparse sobre lo que pasará con nuestro historial crediticio o el de algún familiar al morir.
Este historial existe desde que empezamos una vida crediticia y recopila el comportamiento del pago o impago de las deudas crediticias o de préstamo que se hayan solicitado en algún momento de la vida; en México existen sólo dos Sociedades de Información Crediticia ( SIC ), las cuales son las encargadas de monitorear dicho historial: el Buró de Crédito y el Círculo de Crédito.
Cuando algún tarjetahabiente o deudor muere, el banco o financiera avisa al Buró de Crédito y éste, a su vez, pone una "clave de observación" en el registro de esa persona para que no se haga mal uso de su información, por ejemplo en el caso de suplantación de identidad.
Generalmente cada banco tiene su propio proceso a seguir tras el fallecimiento de uno de sus clientes; sin embargo, el director de la plataforma de servicios financieros Coru.com , Iván Hernández, explicó que “mantener nuestra vida financiera en orden debería ser un hábito para la tranquilidad de la vida diaria, pero es especialmente necesario revisar los pendientes financieros en casos de enfermedad o fallecimiento”.
La plataforma de servicios financieros proporciona la siguiente información general para estar tranquilos y sin pendientes:
Cancelar las tarjetas de crédito de un fallecido
Las instituciones financieras están obligadas a cancelar una tarjeta de crédito con su respectiva deuda cuando el titular fallece; no obstante, no funciona igual con las tarjetas departamentales, pues no necesariamente eliminan los pasivos.
Un adeudo generalmente desaparece por dos razones: el tarjetahabiente adquiere un seguro al momento de contratar la tarjeta que ampara la deuda en caso de fallecimiento, o porque el banco condona la deuda en la línea de crédito cuando el titular fallece.
Sin importar la situación, los familiares no están obligados a cubrir la deuda que existía al momento del fallecimiento, pero sí deberán notificar el deceso de la persona en los siguientes 180 posteriores al deceso. Solamente si existieran cargos posteriores a la defunción, tanto en la tarjeta titular como en las tarjetas adicionales, deberán pagarse.
¿Cuándo afectan las deudas de los muertos a los familiares?
En el caso de créditos mancomunados con aval, obligado solidario, crédito de grupo o similar, el adeudo aparecerá en el historial crediticio no sólo en el del titular, sino que incluirá a todos los que son codueños y corresponsables del pago, lo que quiere decir que si la persona finada tenía un mal historial, se verá reflejado en el de todos los codueños de ese crédito, aclaró Wolfgang Erhardt Varela, vocero del Buró de Crédito.
Si se trata de créditos o bienes que pueden heredarse, el contrato del crédito sí puede afectar, para bien o mal, al heredero. Por eso se recomienda conocer los contratos en el apartado de seguros por muerte, también llamados de Liberación de saldos por fallecimiento, Régimen del saldo por fallecimiento, Seguros sobre saldos o Liberación de saldo insoluto.
En caso de haberse vuelto a casar y/o cambiar de beneficiarios legales, se deberán actualizar los datos en bancos y entidades crediticias correspondientes para evitar que la deuda pase a personas con las que ya no se mantiene una relación.
agv/rcr