La Norma-037 que regulará las condiciones de salud y seguridad del teletrabajo a partir de diciembre amenaza con limitar la práctica de esta modalidad. Esto se debe a la sobrerregulación, ya que significa una importante carga administrativa y de responsabilidades para los empleadores, dicen expertos a EL UNIVERSAL.
“No se tiene un porcentaje real de cuántas personas en el sector formal laboran actualmente bajo el teletrabajo, pero lo que sí es una realidad es que la mayoría de empresas han optado por no entrar en la modalidad por las cargas administrativas que representa”, indica Jimena Sánchez, socia de la firma de abogados De la Vega & Martínez Rojas.
Seis de cada 10 personas se encuentran en la informalidad y de las cuatro que restan al menos una, si no es que dos, van a tener esquemas flexibles, aunque no necesariamente de teletrabajo, estima.
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La Ley Federal del Trabajo establece que una persona se encuentra bajo la modalidad de teletrabajo cuando 40% o más de su tiempo laboral lo realiza fuera de su centro de trabajo; de no ser así, se habla de una relación híbrida, precisa Adrián Castillo García, consejero de la firma de abogados Von Wobeser y Sierra.
Esta diferencia es la que están aprovechando empresas que habían puesto en marcha el home office, pero que al ver las cargas y responsabilidades que implica la nueva norma, buscan reducir a menos de 40% el tiempo del trabajo a distancia de sus empleados.
“Al empleador le va a costar mucho cumplir con la norma, mejor se ajusta para quedarse en el límite para que no se llame teletrabajo y no le cargue de responsabilidades y trámites administrativos que son difíciles de cubrir”, expone Castillo.
Sobrecargas de la norma
En opinión de especialistas, la medida establece cargas fuertes a los patrones que desalientan el uso del teletrabajo. Primero, impone la responsabilidad absoluta de la seguridad y de la higiene para la figura del teletrabajo en el patrón, es decir, prácticamente releva de cualquier obligación de la seguridad y de la salud al trabajador, opina Castillo.
El patrón tiene que supervisar que el trabajador tenga las condiciones de seguridad y salud que pide el gobierno y si no lo hace, el patrón pasa una lista al trabajador para que él se autoverifique.
“Dejamos la seguridad y salud del trabajo a la buena fe del trabajador, pero si se electrocuta, fue culpa del patrón”, destaca.
Sánchez hace ver que otro aspecto limitante son los factores de riesgo por agentes físicos, sicosociales y ergonómicos, que también generan temor a las empresas de saber cómo el IMSS va a determinar si hay o no un riesgo en esta modalidad.
Una vez que entre en vigor la norma habrá modificaciones a temas que requerirán mayor profundidad, como la manera de determinar los accidentes laborales, riesgos de trabajo, padecimientos como ansiedad, estrés y depresión, que de momento no cubren los seguros.
La jurista señala también la carga administrativa, debido a que hay una serie de documentos que deben elaborar los patrones para acreditar el cumplimiento de la norma. Por ejemplo, la lista de las personas que se encuentran trabajando bajo la modalidad, así como los mecanismos de capacitación a distancia.
Ésta incluye la verificación con la que el empleador acredite ante las autoridades que las personas que se desempeñan bajo esta modalidad tienen los elementos necesarios para prestar sus servicios de manera remota, los espacios físicos, el escritorio adecuado, la silla correcta, así como espacios con ventilación e iluminación. “Esto vuelve más complicado cumplir con la norma”.
Las empresas han detenido la implementación del teletrabajo porque se estima que en su mayoría la gente no va a cumplir las métricas que establece la norma. Además, varias compañías no están preparadas para determinar quiénes de sus empleados son candidatos a laborar en esta modalidad. dice Sánchez.
Para Castillo, “el tema económico no es lo que se vuelve una carga pesada para las empresas, sino el administrativo y el seguimiento, en el que el empleador se hace responsable del trabajador”.
Espacio para la corrupción
Especialistas sugieren estar al pendiente de las unidades de verificación, entes de carácter privado autorizados por la Secretaría del Trabajo que llevarán a cabo inspecciones y verificaciones que van a tener vigencia de dos años para acreditar el cumplimiento en la modalidad.
Es decir, el patrón tendrá que gastar y contratar a una empresa para que sea la única que pueda darle el visto bueno de que cumple con los requerimientos de la norma, lo que abre un espacio para la corrupción, considera Castillo.
Sin embargo, Sánchez señala que las unidades de verificación han funcionado bien para acreditar el funcionamiento de otras normas oficiales mexicanas. Lo importante, dijo, es que haya competencia y más de una unidad de verificación, que permita a las empresas elegir a la que más se ajuste a sus necesidades y tenga igual de validez que el resto.
Por lo pronto, las empresas que ya tenían teletrabajo están buscando salirse de ese esquema, pero manteniendo la flexibilidad sin que la gente rebase de 40% de su jornada prestando servicios en su domicilio, coincidieron los especialistas.
Pese a las cargas que representa la regulación, Sánchez señala que es un gran punto de partida para que las compañías tengan estándares mínimos a cumplir.
En su opinión, el periodo de implementación es relativamente corto, por lo que hubiera sido mejor llevar a cabo un proceso por etapas para que esto fuera más digerible y administrable en términos de costos para las empresas.
Con este texto de la norma, la especialista no ve dónde se puedan dar facilidades a los micro y pequeños negocios; la métrica y el estándar ha sido sin distinciones para todas las empresas con independencia del número de empleados que tengan, y eso va a dificultar la implementación del teletrabajo en este tipo de establecimientos.
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En todo caso, es necesario reducir las cargas y elevar los incentivos, en particular de carácter fiscal, para que los empleadores y trabajadores aprovechen los beneficios del teletrabajo, concluye Sánchez.