Luego de cuatro años de que se le notificó que era presunta facturera, una empresa logró demostrar al Servicio de Administración Tributaria (), que no usaba comprobantes falsos para amparar operaciones inexistentes.

Se trata de una empresa localizada en Guadalajara, Jalisco, dedicada a otros servicios profesionales, científicos y técnicos que fue señalada como presunta facturera.

El SAT le notificó de manera individual que se sospechaba que estaba usando Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), para respaldar sus operaciones sin tener sustentos.

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La notificación del oficio de presunción la hizo el órgano recaudador de impuestos a través del Buzón Tributario en abril de 2019 y surtió efectos cinco meses después.

Posteriormente su nombre y RFC fueron publicados en el portal del SAT y luego en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Un año después la empresa recibió la notificación de la resolución definitiva, con lo cual tenía un plazo establecido en la ley para desvirtuar los hechos por los cuales se le señalaba.

Así fue que el contribuyente persona moral, logró demostrar lo contrario con pruebas.

Sin embargo, el SAT advirtió si bien desvirtuó específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en la lista de factureros, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado.

Con lo anterior, quedan a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido, ponderó.

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mcc

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