La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la norma oficial mexicana NOM 236 relativa a la verificación de condiciones físico-mecánicas de los vehículos automotores, cuyo peso no exceda las 3.8 toneladas.

Esta es una nueva verificación adicional a la de .

De esta manera, todos los autos nuevos de procedencia nacional o extranjera , con no más de mil kilómetros recorridos tendrán que pasar esta verificación en los siguientes intervalos:

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-Los vehículos de uso particular: a los 4 años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada 2 años hasta el noveno año.

-Los vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo cada año.

-Y los vehículos de uso intensivo: 1 año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año.

Se exceptúa de esta verificación de condiciones físico-mecánicas a los vehículos con un peso menor a 400 kg, a los empleados en labores agrícolas, a los vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas.

Quedan excluidos también los vehículos matriculados como autos antiguos, los vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería.

Así como vehículos destinados a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar.

El DOF señala que los vehículos que se declaren como pérdida total después de algún siniestro también deberán ser revisados.

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Inspección técnica

La inspección técnica del vehículo comprende los siguientes elementos: carrocería y chasis; puertas; cofre; parabrisas y ventanas; limpiaparabrisas; espejos o cámaras; soporte exterior de llanta auxiliar; asientos y sus anclajes; cinturones de seguridad; velocímetro; claxon.

Faros delanteros; luz de reversa; luces direccionales; luces de advertencia; luz de freno; luz de matrícula; cuartos; luces de identificación; sistema de frenos; sistema de dirección; sistema de suspensión; motor y transmisión; y para los vehículos que utilizan gas como combustible: depósitos fijos y canalizaciones.

“El gobierno federal, por conducto de las dependencias en función del ámbito de competencia, así como los gobiernos locales podrán establecer programas de inspección vehicular o cualquier otro elemento jurídico para la evaluación de la conformidad de la presente NOM, definiendo en ellos las características de operación de los mismos”, señala el DOF.

Esta verificación podría hacerse al mismo tiempo que se hace la de emisiones contaminantes.

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vcr/rdmd

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