Todos sabemos que, como ciudadanos mexicanos, tenemos el derecho y la obligación de votar, pero ¿qué sucede cuando el día de las elecciones es un día laboral para un trabajador?, ¿qué implicaciones tiene la jornada electoral para las empresas?
La Ley Federal del Trabajo establece un catálogo de obligaciones que deben cumplir los empleadores en todo momento, incluyendo otorgar a las y los trabajadores el tiempo suficiente para ejercer su derecho al voto. Esto no quiere decir que el 2 de junio deba ser considerado como día de descanso obligatorio. Por el contrario, constituye un día en el que las empresas pueden requerir a su personal que se presente a laborar, sin embargo, deberán programar las horas de entrada, salidas o descansos de tal forma que todos puedan acudir a su casilla a emitir su voto antes, durante o después de su jornada laboral o, inclusive, autorizar de manera extraordinaria un periodo más amplio de tolerancia para retardos o adelantar la hora de salida.
Para ello será necesario realizar una comunicación oportuna a las y los empleados respecto de los horarios o medidas que se aplicarán en esta jornada electoral de modo que puedan cumplir tanto con sus obligaciones cívicas, como laborales.
En los centros de trabajo ubicados en ciudades o áreas metropolitanas en donde prestan servicios trabajadores de otros estados de la República, será necesario realizar un análisis mucho más a profundidad y caso por caso, puesto que pudiera haber personas que requieran trasladarse a otras entidades para emitir su voto, y ello tome más tiempo del que normalmente necesitaría una persona que radica en la misma localidad en la que trabaja.
No debemos pasar por alto que también habrá trabajadores que hayan sido elegidos funcionarios de casilla para estas elecciones. En estos casos, la legislación laboral también señala que los patrones tienen la obligación de permitir a las y los empleados ausentarse de sus funciones para desempeñar este y otro tipo de cargos públicos. Ello se traduce en que la falta del trabajador deberá ser considerada como justificada, es decir, no puede contarse como base para accionar un proceso disciplinario en contra del empleado o rescindir su contrato. No obstante, las empresas podrán descontar el salario de dicho día o, bien, requerir al empleado reponer el tiempo efectivo de trabajo pendiente.
Si bien es necesario cumplir con los requerimientos que imponen las leyes para evitar multas, resulta de suma importancia que el sector patronal cumpla también con su deber social de incentivar la participación ciudadana en ejercicios democráticos como son las elecciones. Si bien no es obligatorio, diversas empresas están planeando promover el voto a través del otorgamiento de días de descanso adicionales, bonos o boletos para rifas a aquellos trabajadores que demuestren haber emitido el sufragio el próximo 2 de junio.
Es momento de cambiar el paradigma de temer “ser botado” del trabajo si sales a votar y construir en conjunto, sector obrero y sector empleador, un país mucho más participativo e involucrado en las decisiones más importantes que tenemos como nación.
Socia de Littler
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