Ante los episodios de emergencia como el coronavirus es importante conocer qué pueden hacer tanto las pequeñas y medianas empresas (Pymes) como los trabajadores para protegerse.
Para el especialista empresarial y director de la firma BIOS Instala, Javier Zepeda, ante todo es importante tomar en cuenta que la responsabilidad social es un aspecto primordial.
La situación que se vive no sólo en México, sino también a escala internacional, deja como aprendizaje que las unidades productivas y los empleados deben estar preparados para afrontar cualquier tipo de contingencia, considera el experto.
Sin embargo, destaca que el caso de las pequeñas y medianas empresas cobra mayor relevancia debido a que no cuentan con la misma capacidad de respuesta y herramientas de las grandes corporaciones para poder sortear los malos tiempos.
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Por eso, Zepeda afirma en entrevista con EL UNIVERSAL que para afrontar crisis como la del coronavirus, con las mínimas pérdidas posibles, se debe contar con un plan de contingencia.
Si no saben cómo hacerlo, el consejo y asesoría de un profesional no están de más para que les ayude a diseñar esa estrategia que incluya formas para atender, por ejemplo, un contagio en la plantilla laboral, esquemas de teletrabajo y crédito a los clientes.
“Ninguna micro o pequeña empresa posee un plan de contingencia, quizá sí alguna mediana, pero el porcentaje es insignificante”, señala el directivo.
Se calcula que en México hay más de 4.1 millones de micro, pequeñas y medianas firmas, con una participación de 97.3%, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce) de 2018, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Greografía (Inegi).
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De ese total, 11 mil 958 son negocios de las primeras dos categorías, con una participación de mercado de 2.7%.
Por otro lado, explica el especialista, es importante que los trabajadores también estén preparados mental y laboralmente hablando, en vez de únicamente mantenerse preocupados.
Con las medidas que ponen en práctica algunas compañías y lo que se hace con la Jornada Nacional de Sana Distancia, el especialista empresarial dice que el personal también debe conocer sus derechos.
Ante una contingencia sanitaria, el patrón está obligado a suspender la actividad laboral presencial, pero debe seguir pagando el salario, por lo menos, por un plazo máximo de 30 días.
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El titular de la firma especializada en asesoría y distribución de software empresarial señala que siempre en el supuesto de que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud (Ssa), declare el estado de contingencia sanitaria, los empleados están protegidos por la legislación vigente en el país.
Durante ese periodo, afirma, los patrones deben indicar a todos los trabajadores de la iniciativa privada, que permanezcan en resguardo en sus hogares, teletrabajando o no.
Además, la normatividad precisa que el empleador está obligado a seguir pagando los salarios y no puede finalizar la relación laboral, ya que ésta sólo queda técnicamente suspendida.
“Si la contingencia sanitaria, siempre en la hipótesis de que el gobierno federal la declarare, dura siete días, durante ese periodo, el personal debe permancer en su casa.
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“En ningún caso tiene que acudir al centro de trabajo y percibirá al menos el salario mínimo”, indica el experto.
Antes de la declaratoria, el patrón no está obligado, aclara Zepeda, a aplicar el teletrabajo o cualquier otro esquema que reduzca la presencia del trabajador en el centro laboral.
“El empleado puede sugerir a su patrón aplicar el recurso de teletrabajo, que, bien hecho, no mina la productividad, disminuye el estrés del colaborador frente a posibles contagios y contribuye a cumplir con las indicaciones de las autoridades respecto al combate del coronavirus”, recomienda el titular de BIOS Instala.