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¿El aguinaldo paga impuestos ISR? Te decimos cómo calcularlo

Aunque el aguinaldo es una prestación laboral anual y un derecho irrenunciable de los trabajadores que no distingue rama ni nivel jerárquico, esto no lo exime del pago de impuestos, específicamente del ISR

¿El aguinaldo paga impuestos ISR? Te decimos cómo calcularlo
06/12/2020 |11:13Redacción |
Redacción El Universal
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Aunque el aguinaldo es una prestación laboral anual y un derecho irrenunciable de los trabajadores que no distingue rama ni nivel jerárquico, esto no lo exime del pago de impuestos, específicamente del ISR .

A continuación te contamos todo lo que debes de saber sobre el aguinaldo y cómo calcular si te corresponde pagar impuestos por esta gratificación anual.

¿Qué es el aguinaldo?

De acuerdo con la (Profedet), todos los trabajadores, sin excepción, tienen derecho a esta prestación.

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Además, los trabajadores no necesitan haber trabajado el año completo ni estar laborando en la fecha de su pago pues tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo , de acuerdo al tiempo que laboraron en el año.

Esta prestación se encuentra establecida tanto en la como en la .

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.

“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, añade.

Mientras que el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero , y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna”.

“El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año”, agrega.

Ya que el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, que se considera de manera independiente al resto de las prestaciones, el empleador no podrá argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

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¿Cómo se calcula el aguinaldo?

La Profedet explica que “Para calcular el monto del aguinaldo debe considerarse el salario diario base o aquél que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado y que se esté devengando al momento en que deba pagarse tal prestación. Por lo que para esta remuneración laboral no se contempla el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores”.

“Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo”, detalla.

Además, quienes no hayan cumplido con el año de servicio, independientemente de si están laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, deberán recibir la parte proporcional del mismo conforme al tiempo trabajado.

¿Dónde puedo recibir asesoría sobre el aguinaldo?

En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa. La Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores un año para reclamar el pago de aguinaldo , contado a partir del día siguiente a la fecha en que esa obligación sea exigible al patrón.

Si este es tu caso, puedes acudir a la Profedet para recibir asesoría gratuita respecto al pago de tu aguinaldo.

La Profedet tiene servicios de orientación gratuita a través del teléfono 800 717 29 42 y 800 911 7877 .

También se pueden enviar dudas y comentarios al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

¿Se pagan impuestos por recibir el aguinaldo?

explica que el aguinaldo se considera un ingreso exento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) siempre que no rebase el monto equivalente a veces 30 la UMA diaria .

La (UMA) es la referencia económica en pesos que se usa para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en leyes federales, entidades federativas y en las disposiciones jurídicas que les correspondan, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

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¿Cómo calcular si debo pagar ISR por el aguinaldo?

Para saber si debes pagar ISR por concepto de aguinaldo, sólo debes multiplicar el valor vigente de la UMA por 30.

Para 2020, el Inegi estableció el valor diario de la UMA en $86.88 .

Dicha cantidad multiplicada por 30 da un total de $2,606.40 . Si tu aguinaldo es igual o menor a ese monto, no deberás pagar ISR.

Sin embargo, si tu aguinaldo rebasa esa cantidad, tu patrón deberá hacer el cálculo correspondiente para hacer la retención de impuestos .

¿Qué es el ISR?

El (IMCP) señala que el ISR es “una carga fiscal directa que se aplica a los ingresos obtenidos que incrementen el patrimonio de un contribuyente”.

Tanto personas físicas como morales (empresas) están obligadas a pagar el ISR .

Además, la establece que las personas que residan en México, radiquen en el extranjero con un establecimiento en el país o sean residentes en el extranjero que reciben ingresos de fuentes de riqueza en México están obligadas a pagar este impuesto.

El (SAT) menciona que los ingresos por los siguientes conceptos deben pagar ISR : Salarios; honorarios; remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes; arrendamiento de inmuebles y muebles; contratos de servicio turístico de tiempo compartido; enajenación de acciones; arrendamiento financiero; regalías, asistencia técnica y publicidad; intereses; premios; actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos; remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos; dividendos, utilidades, remesas y ganancias distribuidas por personas morales; venta de bienes inmuebles; construcción de obras, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión y otros ingresos.

mp

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