Economía

¿Te toca reparto de utilidades y no te dieron?

De acuerdo con la comparadora de servicios financieros Coru.com el pago de utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), debe realizarse a más tardar el 30 de mayo

Foto: Pixabya
30/05/2019 |10:13Redacción |
Redacción El Universal
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El reparto de utilidades es un derecho laboral y constitucional, pero antes de exigirlo o comprometerte a darlo como patrón , es necesario conocer las excepciones y los casos en que no aplica, tanto para el empleado como para la empresa .

De acuerdo con la comparadora de servicios financieros el pago de utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), debe realizarse a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los empleados que laboran para una persona moral, es decir, para una empresa o corporativo.

En el caso de los trabajadores cuyo patrón es una persona física , ellos deberán recibir su pago de utilidades a más tardar el 29 de junio, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

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¿Cuál es el proceso oficial para hacer un reclamo en caso de no haber recibido pago de utilidades?

1.-

Intentar conciliar directamente con tu patrón.

*

Ahí revisarán si realmente te toca PTU por tiempo laborado y contra la declaración fiscal de la empresa

2.-

Si no logran un acuerdo, tienen que redactar una objeción dirigida a la comisión mixta de la empresa, supervisor laboral, RH y/o sindicato.

3.-

Por último, si ninguna de las anteriores logra una respuesta satisfactoria, acudir con esa carta objeción y el historial de pruebas a la Profedet para pedir una junta local (o federal) de conciliación y arbitraje en donde se confronta al patrón o alguno de sus representantes y al empleado para la mejor resolución

vcr

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