El gobierno federal anunció ayer un incremento de 20% al salario mínimo en el país y de 5% en la zona libre fronteriza, el cual consideró como “histórico” y el más alto en los últimos 44 años.
En un evento en el Palacio Nacional, el presidente Andrés Manuel López Obrador dio a conocer que el salario pasó de 102.69 a 123.22 pesos diarios para 2020, es decir, 3 mil 746 pesos mensuales.
Para la Zona Libre de la Frontera Norte, donde el año pasado se duplicó, el salario mínimo 2020 se ajustó de 176.72 a 185.56, lo que equivale a un pago de 5 mil 641 pesos mensuales.
Los incrementos ponen fin a una caída de 73% en el poder adquisitivo y beneficiará a 3.44 millones de trabajadores inscritos en el sector formal en el país.
El salario no es sólo una cuestión economica, sino también de Derechos Humanos.
La CNDH define al salario como "uno de los derechos de toda persona que trabaja para un tercero, a través del cual puede disfrutar de una vida digna. Los ingresos de una persona le deben permitir que cubra sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación, entre otras, no solo para sí misma, sino también para su familia, por lo que, en ese sentido, tal derecho está relacionado directamente con el goce y la satisfacción de diversos derechos humanos ".
Los orígenes del debate en torno al salario mínimo vienen de Nueva Zelanda y Australia, en 1890. En México, el salario mínimo se incorporó en 1962 al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), luego de la iniciativa presentada al Congreso de la Unión el 27 de diciembre de 1961 por Adolfo López Mateos, entonces Presidente.
Desde entonces y hasta ahora, el texto del citado artículo, en su apartado A, fracción VI, establece que los salarios mínimos generales deben ser “suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), prevista en el propio artículo 123 constitucional, es un organismo público integrado por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, que tiene la encomienda de designar el salario mínimo.
El monto del salario, que se puede acompañar de otros beneficios y prestaciones, constituye el mínimo vital para la población asalariada. Bajo tal consideración, en el caso específico de las trabajadoras y los trabajadores que perciben un solo salario mínimo , éste debe ser suficiente para asegurarles, conjuntamente con beneficios afines, la satisfacción de sus necesidades alimentarias, de salud, transporte, vivienda, educación, cultura y recreación, entre otras.
Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la población asalariada se define como el grupo de personas de 15 y más años de edad que trabajan para un patrón o empleador del sector privado o público; y que reciben un pago, sueldo, salario o jornal.
Desde el 2010, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), identifica a las personas o grupos de personas en situación de pobreza con base en la línea de bienestar y la línea de bienestar mínimo.
Según el citado organismo, la línea de bienestar mínimo se refiere al valor monetario de una canasta alimentaria básica, es decir, al costo total al mes que le implica a una persona contar con comida suficiente en cantidad y calidad nutricional. Por su parte, la línea de bienestar corresponde al valor monetario de una canasta de alimentos, como el de otros bienes y servicios.
Ello significa el costo total al mes que le implica a una persona, aunado al acceso a los alimentos, sufragar gastos inherentes a su transporte, cuidados personales, educación, cultura, recreación, vivienda, vestido y salud, entre otros satisfactores. Los diversos aspectos de la vida humana contemplados en los referentes anteriores, coinciden con algunos de los elementos que se consideran necesarios para vivir con dignidad.
La alimentación, la salud, la educación y la vivienda, por mencionar solo algunos, son derechos humanos expresamente reconocidos en la CPEUM y en los tratados internacionales de los que México es parte. En tal virtud, la suficiencia del monto del salario mínimo general es una condición primordial para asegurar su pleno goce y disfrute, particularmente de aquel sector de la población que solo percibe el equivalente a un salario mínimo.
cg