Economía

Otorga gobierno beneficios fiscales a afectados por sismo

Por medio de un decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se busca contribuir a la recuperación de la infraestructura básica y de vivienda, preservar las fuentes de empleo de la zona, así como lograr la reactivación económica en el menor tiempo posible

Foto: Cristopher Rogel Blanquet
11/09/2017 |06:04Leonor Flores |
Redacción El Universal
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El gobierno federal

emitió un decreto de beneficios fiscales para los contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo del pasado jueves 7 de septiembre.

Los apoyos que anunció el Ejecutivo , a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , buscan contribuir a la recuperación de la infraestructura básica y de vivienda , preservar las fuentes de empleo de la zona, así como lograr la reactivación económica en el menor tiempo posible.

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Se tratan de nueve beneficios en materia de ISR , IVA , IEPS , para la regularización fiscal y sobre cuotas de seguridad.

El sismo de magnitud 8.2 grados del pasado 7 de septiembre y que tuvo como epicentro el municipio de Pijijiapan , en Chiapas, afectó diversas zonas de Chiapas y Oaxaca , generando severos daños en viviendas, instalaciones e infraestructura, así como pérdidas humanas.

ISR

Eximen de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondiente de agosto a diciembre de 2017.

Diferir de la obligación a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal de presentar las declaraciones del cuarto a sexto bimestre de 2017.

Deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas.

Enterar las retenciones del impuesto sobre la renta por los trabajadores en tres parcialidades iguales respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

IVA y IEPS

Enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales conforme a la resolución de facilidades administrativas, durante el segundo semestre de 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre.

Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 15 de septiembre de 2017, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Regularización fiscal

A los contribuyentes que cuenten con autorización de pagos provisionales, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir de enero de 2018.

Cuotas de Seguridad Social

A los patrones y demás sujetos obligados en términos de la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas entre septiembre y diciembre de 2017, para que éstas sean cubiertas a partir de enero de 2018.

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