Por Óscar de J. Castellanos Varela
En estos tiempos donde vivimos de cerca y de manera muy mediática las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, se presta de manera singular atención a estos asuntos, por lo que conviene retomar los temas relativos a otros tratados que tiene celebrados México y que resultan de suma importancia, tal es el caso de los tratados celebrados en materia de pagos de pensiones con otros países.
Sin duda la movilidad laboral es un fenómeno creciente, la necesidad de las empresas trasnacionales de mover trabajadores a otros países es una situación que se ha venido presentando con mayor frecuencia en los últimos años y México no es la excepción.
El entorno globalizado de la economía exige que las empresas lleven a cabo una diversidad de acciones en cuanto a su capital humano y en muchas ocasiones esto implica que se efectúen estas transferencias de personal de un país a otro, ya sea de manera temporal o definitiva, lo cual conlleva otros aspectos de índole legal, contractual, económica y con repercusiones a nivel personal y familiar de quienes se trasladan a otros países para ejercer sus labores.
Una problemática que se presenta frecuentemente, además de las mencionadas en términos generales, es que cuando estas personas que estuvieron laborando en otro u otros países regresan a su lugar de origen, tienen situaciones muy particulares en materia de cotizaciones ante su sistema de seguridad social de donde son nacionales, ya que tienen cotizaciones locales, pero también cotizaciones en otros sistemas de seguridad social del país donde residieron con motivos laborales, lo que resulta en que pueden no estar sumando o aportando lo suficiente (o mínimo requerido), para ser sujetos de una pensión de cesantía o vejez.
Este tipo de problemáticas se resuelven con tratados donde dos o más naciones acuerdan totalizar el tiempo cotizado en ambos sistemas de seguridad social, para poder acceder a la pensión respectiva, sin embargo, sin la celebración de esos resulta imposible llevar a cabo dicha totalización de periodos y por lo tanto pueden darse los casos de no cumplir los requisitos mínimos para obtener una pensión, o de que la cuantía pensionaria sea menor a la que le hubiera correspondido de haberse considerado todas sus cotizaciones.
En el caso particular de México únicamente tenemos celebrados dos tratados en esta materia, uno con España y el otro con Canadá, y enfatizo el “únicamente” porque en mi opinión deberíamos tener celebrados mucho más tratados en esta materia, sobre todo uno más en particular, con Estados Unidos; aunque los dos tratados celebrados son vigentes y operativos, se requiere mayor difusión de los mismos, en los últimos 10 años el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha recibido un total de 927 solicitudes de pensión bajo los términos de estos, siendo 43 con respecto del tratado con Canadá y 884 relativos al tratado con España, esto según la Coordinación de Prestaciones Económicas del mismo Instituto.
Haciendo un breve comparativo con respecto de la firma de este tipo de tratados celebrados por otros países, me permito citar sólo algunos ejemplos, Estados Unidos tiene celebrados 26 tratados bilaterales en materia de totalización de pensiones, Argentina tiene celebrados 10 tratados bilaterales y uno con los países del Mercosur, España tiene celebrados 24 tratados bilaterales, el más reciente con China, esto nos hace reflexionar al respecto y cuestionar por qué siendo México un país inserto en el ámbito laboral global, sólo tenemos dos tratados celebrados, los cuales se firmaron en 1994 el de España y el de Canadá entró en vigor en 1996.
Independientemente de la necesidad de poder acceder a más tratados de esta naturaleza, en la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (CROSS-IMCP), hemos identificado una particular necesidad de celebrar un tratado en la materia con Estados Unidos, dado que es el país con el cual tenemos una mayor movilidad laboral e intercambio comercial además de ser nuestro país vecino, tenemos el antecedente de un tratado celebrado el 29 de junio de 2004, sin embargo, no fue ratificado por el congreso americano ni por la cámara de senadores en México.
Las pensiones de cesantía y vejez son un tema fundamental en la arquitectura social de toda nación, hoy en día es un tema preocupante en Latinoamérica y requiere especial atención ante una economía global y tan dinámica donde debemos considerar a la movilidad laboral como un fenómeno cada vez más recurrente, el cual requiere de la celebración de tratados para salvaguardar los derechos pensionarios de los trabajadores que viven esta realidad.
Miembro de la CROSS (Comisión
Representativa ante Organismos
de Seguridad Social) del IMCP