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Para evitar darle la vuelta al fisco por medio de la compensación de impuestos
, el Ejecutivo pidió al Congreso de la Unión limitar esta facilidad que se dio como simplificación administrativa que es aprovechada por contribuyentes para una evasión lisa y llana, para no pagar impuestos y para realizar acreditamientos ficticios.
En la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2019 se considera necesario modificar la fracción VI del artículo 25 , para que la compensación se aplique únicamente respecto de adeudos propios del contribuyente, sin incluir los que deriven de retenciones a terceros, ya que la carga impositiva no recae sobre el patrimonio del contribuyente y, por ello, deben ser efectivamente enterados al fisco.
Actualmente se permite que los saldos a favor manifestados en las declaraciones se puedan recuperar mediante su compensación contra otros impuestos, además de mantener los mecanismos de acreditamiento contra el impuesto a cargo de los meses siguientes o mediante una solicitud de devolución.
Sin embargo, la tendencia de los montos de las compensaciones que los contribuyentes han aplicado en los últimos años ha sido creciente, pues la tasa de crecimiento promedio de las compensaciones de los saldos a favor del IVA es mayor que la tasa de crecimiento promedio del monto de saldos respecto de los cuales se solicita su devolución, advirtió.
Dichos saldos a favor del IVA se compensan contra pagos que deben realizarse del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por adeudo propio o enteros que deben realizarse de impuestos retenidos.
Pero las compensaciones están creciendo más que las devoluciones de impuestos.
Según el Informe de las Finanzas Públicas al tercer trimestre de 2018, las compensaciones logradas por los contribuyentes ascendieron a 449 mil 356 millones de pesos, mientras que las devoluciones a 312 mil 158 millones de pesos.
Las mayores compensaciones son por el IVA con 244 mil 487 millones de pesos y por el ISR 167 mil 765 millones de pesos.
Para el Ejecutivo, es conveniente que la compensación se aplique únicamente respecto de adeudos propios del contribuyente, sin incluir los que deriven de retenciones a terceros, ya que la carga impositiva no recae sobre el patrimonio del contribuyente y, por ello, deben ser efectivamente enterados al fisco.
Se considera que con esta propuesta de modificación, la administración tributaria podrá tener un control eficaz sobre los acreditamientos del IVA, así como un mejor registro de la recaudación de cada uno de los impuestos.
La propuesta consiste en que la compensación de cantidades a favor, contra las cantidades a pagar por adeudo propio, sólo proceda cuando se trate de un mismo impuesto, sin que sea aplicable a las retenciones a terceros.
Por lo que hace al IVA, la recuperación de los saldos a favor únicamente se realizará mediante el acreditamiento contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlos o solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor.
afcl