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noe.cruz@eluniversal.com.mx
A más tardar en abril de 2018 todas las gasolineras del país, incluyendo las de firmas multinacionales como Shell, BP o ExxonMobil, principalmente, deberán tener visibles los precios al público y el tipo de combustible que venden, sobre todo si se trata de gasolinas con un contenido de 10% de etanol.
El Acuerdo A/047/2017 aprobado por el máximo órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) el pasado 12 de octubre, considera que los 11 mil 790 negocios (gasolineras) o permisionarios —dato hasta el 7 de diciembre— tienen la obligación de dar a conocer al público, en cada estación de servicio, el precio por litro de venta vigente de los productos en un lugar prominente, asegurando la “máxima visibilidad de la información”.
Lo anterior es, añade, para que los consumidores tengan conocimiento de los precios en cada gasolinera, sin que esto genere costos adicionales innecesarios para el permisionario.
La CRE considera necesario que sea publicado el precio por litro de cada producto en venta, incluidas las gasolinas Magna y Premium, así como el diesel.
Además, los gasolineros deben tomar en cuenta que la NOM-016-CRE-2016 tiene por objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación.
Etanol, optativo. Dadas las modificaciones a dicha norma, la comercialización de gasolina podrá contener de forma optativa hasta 10% en volumen de etanol, con lo que se amplían las opciones para el consumidor de elección entre petrolíferos de uso automotriz.
Los permisionarios de expendio al público en estaciones de servicio contarán con 180 días naturales para dar cumplimiento a este requerimiento de “máxima visibilidad”, de lo contrario pueden ser sancionados [el monto de las infracciones aún es evaluado].
El ordenamiento entró en vigencia el pasado 12 de octubre.
Vigilancia. La CRE argumenta que vigilará que la actividad de expendio al público se realice de manera eficiente, homogénea, regular, segura, continua y uniforme, y en condiciones no discriminatorias en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio.
Añade que cuenta con atribuciones para otorgar permisos para la actividad de expendio al público de gasolinas y diesel, y que, por lo tanto, no sólo debe regular, supervisar y promover el desarrollo de esta actividad, sino también proteger los intereses de los usuarios y propiciar una adecuada cobertura nacional y atender la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y prestación del servicio.
El organismo explicó que esta normativa puede extenderse a los permisionarios del gas natural y del gas licuado de petróleo, los cuales también deberían mostrar los precios vigentes al público usuario.
Tan es así que la CRE dejó sin efecto la metodología para la determinación de precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de este año.
Añade que se realizarán las acciones necesarias para simplificar el trámite denominado “actualización de permisos en materia de gas licuado de petróleo. Modalidad: Solicitud de actualización del registro de Bodegas de Expendio”.