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cartera@eluniversal.com.mx
Con la ayuda de la ómbudsman fiscal, una contribuyente logró el reconocimiento de cambio de género ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que los derechos de la comunidad lésbico, gays, bisexuales, transexual e intersexo (LGBTTI) también deben ser reconocidos para efectos fiscales.
Por eso, la Prodecon atendió el caso de una pagadora de impuestos que presentó una queja contra la autoridad fiscal, porque no le expedían la firma electrónica ni el certificado de sello digital a pesar de que tiene su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a su nombre.
En el momento del registro de sus datos biométricos, el Servicio de Administración Tributaria observó que se vinculaba a una persona del sexo masculino con un RFC distinto.
Sin embargo, la contribuyente argumentó que contaba con el trámite de reconocimiento de identidad de género de masculino a femenino ante el Registro Civil del entonces Distrito Federal en términos de lo que se establece en los artículos 35 fracción IX, 135-Bis y 135-Ter, del Código Civil, ya que con su convicción personal interna corresponde al género femenino, con lo cual obtuvo una nueva acta de nacimiento.
Por su parte, la Prodecon realizó las gestiones con la autoridad fiscal, para que se reconociera que el cambio de género se hizo conforme a la legislación, por lo que debería
ser considerado sin reserva para efectos fiscales.
Así, el SAT tuvo que reconocer tal situación y procedió a cancelar el RFC original para expedir la nueva firma electrónica y el certificado de sello digital a la contribuyente.