Economía

Banxico ajusta las reglas de transferencias por el SPEI

Busca garantizar el buen funcionamiento del sistema de pagos y la protección de intereses del público

El Banco de México dijo que las nuevas medidas aplican para instituciones de crédito y empresas que presten el servicio de transferencias. Foto/ARCHIVO EL UNIVERSAL
12/07/2019 |00:40
Leonor Flores
reportera de la sección CarteraVer perfil

cartera@eluniversal.com.mx

Con el propósito de robustecer las medidas de seguridad, el Banco de México (Banxico) dio a conocer los nuevos mandatos para las instituciones de crédito y empresas que presten el servicio profesional de transferencias de fondos, que usen el sistema de pagos.

En una circular, informó los cambios en las disposiciones generales aplicables a los participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en materia de mitigación de riesgos.

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Lo anterior, para garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, el sano desarrollo del sistema financiero, y la protección de intereses del público.

Se recomienda a los bancos o entidades financieras participantes en el SPEI que realicen transferencias o traspasos de fondos a favor de sus clientes por cantidades iguales o superiores a 50 mil pesos, así como, en su caso, de la suma de varias transferencias, permitan disponer de los recursos a partir del día hábil bancario siguiente a aquel en que se haya hecho el traspaso.

Se hará la entrega de la transferencia, en efectivo, en moneda nacional o extranjera que resulte de una operación cambiaria realizada con dichos recursos, o de piezas de oro, plata o de monedas en metales finos derivadas de la venta realizada con dichos recursos, o de cheques de caja emitidos, de serlo así, por las entidades receptoras, incluida la entrega de efectivo por el pago de cheques librados, si es el caso, con cargo a las correspondientes cuentas de los clientes.

Además, las instituciones que ofrezcan cuentas de depósitos de dinero a la vista con chequera en las que, a su vez, realicen abonos de recursos correspondientes a transferencias mayores o iguales a 50 mil pesos, deberán abstenerse de certificar el mismo día en que se hayan realizado los abonos, cheques librados con cargo a dichas cuentas por esas mismas cantidades.

Como excepción, se señala que las entidades receptoras podrán entregar, mediante efectivo, cheques de caja o piezas de oro y plata y monedas antes referidas, así como certificar cheques o llevar a cabo las demás acciones indicadas por el administrador, el mismo día de su acreditación.

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