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El amparo interpuesto por la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) contra las reformas de ley en materia de derechos de las audiencias fue admitido por el juzgado primero especializado en el sector.

“La demanda señala que el decreto del 31 de octubre redujo el campo de la protección de los derechos de las audiencias y suprimió, de manera arbitraria y agresiva, el precepto que permitía al Instituto Federal de Telecomunicaciones regularlos”, informó la AMDA por medio de un comunicado.

Las autoridades que deben responder a este amparo son la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal y la Secretaría de Gobernación.

El amparo, del que EL UNIVERSAL tiene copia, reclama la inconstitucionalidad del artículo 256, segundo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y del tercer párrafo del artículo 256 de la misma Ley.

También solicita la abrogación de los Lineamientos Generales sobre la defensa de las audiencias publicados el 21 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, ordenada en el artículo segundo transitorio del decreto de reforma a la Ley publicado en el DOF el 31 de octubre de 2017.

Adriana Solórzano, presidenta de la asociación, señaló que es inconstitucional el principio de autorregulación porque la radiodifusión es un servicio público de interés general y debe ser regulado y garantizado por el Estado, y no por un particular.

“Si la facultad para proteger los derechos de las audiencias fuera propia del concesionario, no se necesitaría la intervención del Estado, pues serían aplicables las reglas del derecho privado y entonces toda la reforma constitucional del 11 de junio de 2013 habría sido ociosa e inútil en materia de derechos de las audiencias”, precisa la demanda.

Gabriel Sosa Plata, defensor de audiencias y miembro fundador de la AMDA, agregó que los códigos de ética de concesionarios son mecanismos de autorregulación.

“Lo cual está muy bien en el ámbito ético, pero si se vulneran derechos de las audiencias, previstos en la Constitución y en la ley, pueden llegar a ser insuficientes si no existe el compromiso o voluntad de repararlos”, dijo.

Por ello resulta necesaria la intervención del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), “cuyas facultades en esta materia fueron eliminadas en la reforma”.

Sosa Plata afirmó que confían en que haya una valoración del amparo y que les den la razón, “considerando que, con esa contrarreforma, se han vulnerado los derechos de las audiencias y que las modificaciones a la ley fueron inconstitucionales en varios de los artículos”.

Destaca en particular en cuanto a la garantía o tutela de los derechos de las audiencias y de las atribuciones que tiene el IFT, destacó.

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