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Las comisiones unidas del Trabajo y de Hacienda de la Cámara de Diputados tienen listo el dictamen de la iniciativa presidencial para regular la subcontratación (outsourcing), la cual prohíbe este esquema, entendiéndose cuando una persona física o moral pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Entre las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal y de la Ley del ISR, especifica que sólo se permitirá la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público.
Asimismo, el dictamen que se pretende aprobar hoy por la tarde fija un monto de la participación de los trabajadores sobre las utilidades, que tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador, o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, y se aplicará el monto más favorable al trabajador.
Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento se le notificará para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella y, en caso de impedir la inspección, se hará acreedor a una multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir hasta 448 mil 100 pesos.
Además, el documento precisa que a quien realice subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta ley, se les impondrá multa de entre 2 mil a 50 mil veces la UMA (4 millones 481 mil pesos), sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.
Asimismo, se adiciona al Código Fiscal de la Federación el artículo 15-D, donde se advierte que “no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento los pagos o contraprestaciones realizados por subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante”.
Registros
En los artículos transitorios se define que a la fecha de entrada en vigor del decreto, las personas físicas o morales que den servicios de subcontratación deberán obtener un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en un plazo de tres meses a partir de su publicación.
Tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de bienes objeto de la empresa o establecimiento en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores de que se trate en dicho plazo.
“En todo caso, se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo”, señala.
Se establece que las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otra. Estas no se considerarán patrones, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
La subcontratación deberá formalizarse por un contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán.
Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo. Para obtenerlo, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, y deberá renovarse cada tres años.