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El Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) dio a conocer esta mañana que las primeras devoluciones de impuestos derivadas de la declaración anual del 2021 las realizó desde la segunda semana de abril.
De acuerdo con el órgano recaudador de impuestos , los depósitos autorizados aplicaron para los contribuyentes personas físicas que presentaron su declaración normal o complementaria del 2021.
Informó que los reembolsos se realizaron por medio del Sistema Automático de Devoluciones que es una facilidad aplicable a las personas físicas que presenten su Declaración Anual 2021, y que determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), cuando opten por ejercer este derecho hasta el día 31 de julio de 2022.
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Sin embargo, aclaró que los contribuyentes deben señalar en la declaración, la opción de devolución en la declaración del ejercicio 2021.
El SAT mencionó entre otros requisitos que se requieren para la devolución cuando exista un saldo a favor los siguientes:
-Que hayan enviado su declaración de forma electrónica ya sea con Contraseña o firma electrónica (e.firma).
-Si el importe a devolver a través de dicho sistema automático es menor o igual a 150 mil pesos, que hayan confirmado su número de cuenta bancaria CLABE, la cual debe estar a nombre del contribuyente que declaró.
-La cuenta que seleccione o capture será la autorizada para efectuar el depósito de la devolución respectiva.
No se consideran dentro del Sistema Automático de Devoluciones los siguientes supuestos:
-Si el saldo a favor es por un monto superior a 150 mil pesos, en este caso, la devolución se solicitará con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
-Que hayan solicitado la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021.
-Presenten la declaración mediante Contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma).
-Si presentaron solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado.
-Cuando presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año.
-Si se les pasó elegir la opción de devolución en la Declaración Anual; es decir, si en la declaración presentada se seleccionó por error el recuadro “Devolución” en lugar de “Compensación”, o bien, se seleccionó la opción “Compensación” pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar, podrá modificar estas opciones al presentar la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio antes del 31 de julio del presente año.
-No procederá si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, el que presentó la declaración anual, tenga suspendido el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o cuyo estatus sea no localizable en su domicilio fiscal registrado.
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vcr/rdmd