De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria realizar el trámite para devolución o pedir tu saldo a favor, permite recuperar las cantidades de ISR, IVA, IEPS, entre otras.

Dicho procedimiento se realiza cada año, pero si por algún motivo lo olvidaste, todavía tienes oportunidad para hacerlo.

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¿Cómo hacer el trámite en línea?

1. Ingresa a la página oficial del SAT () y da clic en el botón “INICIAR”. No olvides tener a la mano tu RFC y contraseña o tu e-firma.

2. Una vez que ingreses deberás llenar los datos solicitados en el formato electrónico, en este paso podrás ingresar el año que no solicitaste la devolución.

3. Ingresa los archivos con los documentos del trámite escaneados.

4. Firma y envía el trámite con apoyo de tu firma electrónica.

5. Guarda o imprime tu acuse de recibo electrónico.

6. Da seguimiento a tu devolución en el contenido relacionado "Consulta tu devolución automática".

Foto: Unsplash
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¿Qué se necesita para hacer el trámite de forma presencial?

1. Previamente, deberás agendar una cita en el SAT, en las oficinas que correspondan. Acude con la documentación del trámite.

2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá el trámite.

3. Al finalizar, deberás recibir y conservar la forma oficial sellada, como acuse de recibo.

¿Qué documentación se necesita?

Según el portal del SAT, para solicitar la devolución de tus cantidades a favor en línea, es necesario que:

Prepares la información que desees anexar a la solicitud de devolución en formato .zip, cuidando que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.

En caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse al trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

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Los documentos originales se digitalizan para su envío.

Es necesario preparar el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.

Debes proporcionar el estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solictud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

Es importante mencionar que, para que proceda la devolución en forma automática de la declaración anual del ejercicio fiscal anterior, debes presentarla a más tardar el día 31 de julio.

Documentos. Foto: Pixabay
Documentos. Foto: Pixabay
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