En abril a las personas físicas les toca el turno de presentar su declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En esta ocasión, la fecha límite será el martes 2 de mayo, ya que el 30 de abril es domingo y el lunes feriado por el Día del Trabajo.
Se trata de los contribuyentes que no son empresas que obtuvieron ingresos durante el 2022 por salarios, honorarios, rentas, dividendos, premios, por intereses financieros o porque vendieron alguna propiedad.
A todos ellos les toca declarar el Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio del año pasado de acuerdo al régimen fiscal en el que tributan.
Deben informar cuanto obtuvieron de ingresos en el 2022, las deducciones de gastos personales autorizadas que están reportando para ver si les toca una devolución, las retenciones de impuestos que les hicieron, así como los pagos provisionales que realizados el año pasado al fisco.
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¿Cómo presentar la declaración?
La declaración se presenta a través del portal del SAT de una manera fácil y sencilla, ya que existe un formato prellenado con toda la información del contribuyente persona física que se registra con base a las facturas electrónicas que expidió o solicitó por gastos como comprobantes fiscales válidos.
Para ello se requiere que el causante cuente con Contraseña y conozca su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para poder ingresar al sitio de internet del órgano recaudador de impuestos.
Le toca declarar a los asalariados que obtuvieron ingresos anuales mayores a los 400 mil pesos, pero si tienen gastos para deducir y quieren la devolución, pueden presentarla quienes no rebasen ese límite.
También es obligatorio para las personas físicas con alguna actividad empresarial y servicios profesionales que cobran por honorarios.
De igual manera los pequeños contribuyentes que tributan en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
Si obtuvieron ingresos por arrendamiento, vendieron o compraron bienes, tienen que presentar la declaración anual.
Asimismo, los que vendieron acciones que tenían de alguna empresa que cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores, hay que declarar y pagar impuestos.
Los que obtuvieron una ganancia al invertir su dinero en algún fondo o el banco les pagó intereses, no se salvan de hacer su declaración y contribución.
De igual forma a los que una empresa les compartió un dividendo, pagan impuestos y declaran.
Incluso los que ganaron dinero fuera de México y que tributan en el Régimen Especial para las Inversiones en Paraísos Fiscales conocido como Refipres, tienen que ponerse a mano con el fisco y hacer la declaración.
Si están en el Régimen de Incorporación Fiscal e hicieron pagos provisionales con la opción de coeficiente de utilidad, deben cumplir con esta obligación.
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