La pandemia de Covid-19 provocó el paro de algunas actividades, lo que obligó a muchas empresas a despedir personal o a implementar salarios de emergencia.

Tanto quienes se quedaron sin empleo formal, como aquellos cuyo sueldo se vio reducido, buscaron otra alternativa para enfrentar los gastos diarios.

Esto implicó, en muchos casos, hacer trabajos independientes y, terminada la Jornada Nacional de Sana Distancia, muchas empresas empezaron a contratar por honorarios.

Cambio de régimen

Para cualquiera de estos casos, las personas requieren emitir un recibo de honorarios o generar una factura electrónica para poder cobrar y, por lo tanto, se debe realizar un cambio o actualización de régimen fiscal.

En México hay un total de 78.7 millones de contribuyentes activos registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de los cuales, 76.1% son a los que se les retienen impuestos por sueldos y salarios.

Hay 9 millones de contribuyentes personas físicas que reportan tener una actividad empresarial y que pagan impuestos por su cuenta.

Para poder cobrar como trabajador independiente o para tener ingresos extra, lo primero es dar aviso al SAT para darse de alta en el régimen de servicios profesionales, conocido por honorarios.

Si eres una persona física con actividad profesional, por ejemplo, abogacía, contaduría y medicina, entre otras, y obtienes tus ingresos de manera independiente por prestar tus servicios a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas, entonces te corresponde tributar en este régimen.

Primer paso: registro

Primero hay que inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT como persona física con servicios profesionales o por honorarios.

Se requiere tener a la mano la Clave Única de Registro de Población (CURP) y una identificación oficial vigente, comprobante de domicilio y una memoria USB.

Hay que acudir a cualquiera de las oficinas del SAT, de preferencia con previa cita, que se puede concertar en el portal del órgano recaudador de impuestos.

También se puede iniciar la inscripción en la página de internet www.sat.gob.mx, en el link de trámites del RFC, y concluirlo en las oficinas del SAT. Se debe terminar el trámite iniciado en el portal dentro de los 10 días siguientes al envío de la solicitud o, si no, se tendrá que volver a hacer. Al final se obtiene un acuse de recibo y constancia del RFC.

Si no se cuenta con la firma electrónica, se puede aprovechar la vuelta a las oficinas del SAT para tramitarla, porque será una herramienta importante.

Facturación

El siguiente paso es emitir facturas por las actividades que se realizan, a través de un documento digital, que es el único medio de comprobación fiscal válido.

Se puede utilizar la aplicación gratuita del SAT o de alguno de los proveedores de certificación, o bien, contratar los servicios de algún proveedor de facturas electrónicas.

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