Más Información
Rosa Icela Rodríguez se reúne con próximo titular del INM; “arrancaremos el 2025 con mucho trabajo”, asegura
Oposición tunde diseño de boletas de elección judicial; “la lista definitiva la harán Monreal y Adán Augusto”, dice Döring
cartera@eluniversal.com.mx
Las deducciones por colegiaturas que harán los contribuyentes para su declaración anual de 2019 representará un gasto fiscal de 3 mil 84 millones de pesos.
Dicho monto crecerá para 2020 a 3 mil 246 millones de pesos, de acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
El fisco dejará de recaudar esos ingresos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por el desembolso de los padres de familia para pagar la educación privada de sus hijos.
La mayor parte de este beneficio es aplicado por hombres, como sucede para el caso de las deducciones personales no sujetas al límite global.
De acuerdo con datos de la dependencia, esta deducción beneficia más a la población de los estratos de mayores ingresos.
Las personas físicas pueden deducir los pagos por servicios de enseñanza en los niveles comprendidos desde educación básica hasta media superior.
Procede para su cónyuge o la persona con quien vivan en concubinato, y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre y cuando no perciban ingresos iguales o superiores a una UMA anual.
Es válido sólo cuando la colegiatura se paga a través de cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Transporte escolar. Para los gastos por transporte escolar, también está permitido hacer la deducción de gastos.
Esto representa un gasto fiscal de 99 millones de pesos calculados para 2019; para el siguiente año serán 105 millones.
Los contribuyentes no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco UMAs anuales y 15% del total de ingresos del contribuyente, incluyendo los que no se pague el impuesto.
Se aclara que dicho límite global no aplica en colegiaturas, donativos, aportaciones complementarias de retiro a planes personales de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias, a depósitos en cuentas para el ahorro; así como a primas de seguros de planes de pensiones.