Cartera

Darán estímulos fiscales a locatarios que se instalen en Tianguis del Bienestar en paradas del Tren Maya

La secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que los locatarios interesados podrán ser personas físicas o morales acreditadas como tal por las autoridades competentes del estado de Quintana Roo

Locatarios podrán vender de manera presencial en los locales de los Tianguis del Bienestar mercancías de origen extranjero totalmente desgravadas del impuesto general de importación de la zona libre de Chetumal. Foto: Cuartoscuro
22/04/2024 |22:12
Leonor Flores
reportera de la sección CarteraVer perfil

El gobierno federal dará a los locatarios que se instalen en los siete Tianguis del Bienestar de la zona libre de Chetumal que estarán ubicados estratégicamente en las estaciones y paradas del Tren Maya y en el , con el fin de fomentar el desarrollo económico regional y ofrecer productos a los habitantes de esa zona a precios accesibles.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó mediante un decreto en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, que los locatarios interesados podrán ser personas físicas o morales acreditadas como tal por las autoridades competentes del estado de Quintana Roo.

Podrán vender de manera presencial en los locales de los Tianguis del Bienestar mercancías de origen extranjero totalmente desgravadas del impuesto general de importación de la zona libre de Chetumal al interior de los lugares autorizados, siempre y cuando sean importadas de manera definitiva.

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Autorizarán a los que reporten ingresos anuales totales en el ejercicio inmediato anterior para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que no sean superiores a 5 millones de pesos para el caso de personas físicas y de 50 millones de pesos para personas morales.

Se darán estímulos fiscales que contribuyan a la disminución de la carga impositiva en materia del impuesto al valor agregado (IVA), del ISR y del derecho de trámite aduanero.

La SHCP especificó que se dará un crédito equivalente al 100% del derecho de trámite aduanero por las importaciones definitivas de mercancías, pero no podrá aplicarse a las operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o mediante empresas de mensajería y paquetería o el servicio postal.

Otro crédito equivalente al 100% del impuesto general de importación que se tenga que pagar por las mercancías extranjeras distintas de las que integran el equipaje de los pasajeros con valor hasta de dos mil 500 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, que hayan sido importadas definitivamente al municipio de Othón P., Blanco, Quintana Roo y que posteriormente se extraigan del mismo con destino al resto del territorio nacional, siempre que los pasajeros lleven consigo dichas mercancías.

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Los pasajeros pueden aplicar lo dispuesto en el presente artículo siempre que se acredite el valor de las mercancías nacionalizadas y que estas se adquirieron en los lugares autorizados por las autoridades competentes del estado de Quintana Roo, mediante el Comprobante Fiscal Digital por Internet expedido por el Locatario del Tianguis del Bienestar.

No aplica para operadores, capitanes, pilotos y tripulantes de los medios de transporte terrestre, ferroviario, aéreo y marítimo que efectúen el tráfico nacional o internacional ni tampoco para empresas de mensajería, servicio postal y paquetería.

De igual manera un crédito del 100% del ISR y el IVA causado en los ejercicios fiscales de 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y hasta el 30 de septiembre de 2030.

Están excluidos de dichos estímulos los contribuyentes que estén en la lista negra de factureros o tenga un accionista o socio relacionado con la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet falsos.

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