Cartera

¿Cuáles serán los primeros amparos en contra de la miscelánea fiscal 2021?

“Yo veo dos temas en el Código Fiscal que creo van a ser objeto de amparo, que son el tema del embargo precautorio y el tema de la asistencia y difusión fiscal por medio de la carta-invitación”, señaló Catalina Mandujano, abogada de Thompson & Knight

Foto: Archivo
22/01/2021 |13:29
Redacción
Pendiente este autorVer perfil

Los primeros amparos que podrían presentar los contribuyentes en contra de la miscelánea fiscal 2021 vendrán por los cambios en materia de embargo precautorio y por los relacionados con la carta-invitación que envíe el fisco, anticiparon abogados fiscalistas de Thompson & Knight.

“Yo veo dos temas en el que creo van a ser objeto de amparo, que son el tema del embargo precautorio y el tema de la asistencia y difusión fiscal por medio de la carta-invitación”, señaló la abogada fiscalista de la firma, Catalina Mandujano.

Durante un taller fiscal , afirmó que estos dos en particular sí van a ser objeto de medio de defensa.

Newsletter
Recibe en tu correo las noticias más destacadas para viajar, trabajar y vivir en EU

 
CARTAS-INVITACIÓN

Sobre el primer caso del que podrían inconformarse los contribuyentes, explicó que el cambio que aprobó el Congreso de la Unión en materia de asistencia y difusión digital, es una nueva facultad de las autoridades fiscales, para enviar propuestas de pago o declaraciones prellenadas para promover el cumplimiento o para impugnar inconsistencias detectadas.

Expuso que esto no se va a entender como el inicio de facultades de comprobación, y básicamente lo que está haciendo el fisco es formalizar la práctica de las cartas-invitación que normalmente era el preámbulo para la cancelación del sello digital.

Es decir, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mandará una carta en la cual ponderará que se detectaron inconsistencias que el contribuyente tendrá que aclarar o corregir su situación fiscal.

Si no se atendía esta cita del SAT para aclarar la situación, era motivo para cancelación de sello digital, refirió.

Leer también: 

Mandujano mencionó que esta práctica no estaba regulada como tal en el Código Fiscal de la Federación (CFF), y ahora ya se consigna así con las modificaciones avaladas para el 2021.

Hoy la carta-invitación está amparada con esta nueva disposición y facultad que en su opinión, tampoco está regulada a la luz de formalidades de facultades de comprobación.

“Es como un procedimiento informal a través del cual se abre las puertas a la autoridad para poder revisarte”, advirtió.

EMBARGO PRECAUTORIO

Del embargo o aseguramiento precautorio, comentó que la medida es para tener mayor visibilidad.

En el CFF se señala que también podrá aplicarse el embargo a un tercero relacionado con el contribuyente o responsables solidarios.

“El SAT considera que un tercero tiene conocimiento de las responsabilidades que realice el contribuyente o responsables solidarios”, indicó.

Dijo que la reforma va encaminada a otorgar más herramientas a las autoridades fiscales, pero, no llevan aparejadas derechos para la defensa del contribuyente.

Sobre las disposiciones para determinar la razón de negocios, el socio de la firma, Mario Barrera, dijo que es fácil anticipar que va a desatar muchísimos litigios, porque no hay una definición para efectos fiscales. “No pertenece a nuestra tradición jurídica”.

“Definir cuál debe ser el parámetro de una razón de negocios, en principio, la norma únicamente la atribuye esa calificativa a la autoridad, por eso es muy probable que dé lugar a controversias”, advirtió.

Serían controversias que primero se suscitaron en procedimientos de fiscalización, y que luego se vayan a juicio de nulidad y a justicia administrativa para finalmente a un colegiado o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, apuntó.

¿CUÁNDO SE PRESENTAN?

Catalina Mandujano recordó que para estos recursos que tiene el contribuyente, hay dos términos de plazos: 15 o 30 días.

Para los 30 días, señaló que es autoaplicativo. Es decir, cuando por el simple hecho de que una norma entre en vigor, te causa una afectación.

Cuando esto sucede y por el simple hecho de tener la regla, hay una obligación; aquí se cuentan con 30 días a partir de cuando entró en vigor para presentar el amparo.

El segundo término es de los 15 días, esto significa que para que tengas una afectación, debe haber un acto por parte de la autoridad fiscal. A partir de ese acto, tienes 15 días para impugnar una norma.

Puntualizó que específicamente para los temas de las cartas-invitación, y embargo precautorio, sí tenemos que atender al caso concreto.

Se puede ver de las dos formas, porque ya entró en vigor la asistencia y difusión fiscal, porque pueden llegar con la carta-invitación, para pedirte que acudas para que se revise. “Se puede considerar que cuando te llegue, ya tienes la obligación de atenderla”.

Por parte del embargo precautorio se puede tomar como obligación general y se puede acudir el caso concreto, pueden llegar y hacer el embargo precautorio.

Indicó que si bien son dos tipos de plazos con los que cuenta el contribuyente para actuar, se deben revisar cada caso concreto, y las razones por las cuales se impugna para decidir presentar ese medio de defensa.

vcr/hm

Te recomendamos