Al no tener prestaciones sociales, los empleos generados a través de plataformas digitales para servicios de reparto o traslado, entre otros, han creado una nueva informalidad, alertó la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).
Sin embargo, para organismos empresariales, en México el problema se debe a que la ley laboral se rezagó frente a esas novedosas formas de trabajo.
“Estos trabajadores no gozan de los derechos laborales y sociales establecidos por la legislación correspondiente”, recalcó el organismo en su análisis.
“La creciente prevalencia del trabajo por plataformas digitales ha generado importantes desafíos en la consecución del trabajo decente, en particular por su naturaleza muchas veces temporal y de jornada parcial, que da lugar a una problemática de inseguridad laboral, bajos ingresos y subempleo”, dijo.
Ante ello, la Cepal subrayó que es importante adaptar las políticas existentes o diseñar nuevas acciones para fomentar la formalización, “con el fin de reducir la precariedad y generar condiciones de trabajo decente con mecanismos de acceso a la protección social”.
Legislación rezagada
En opinión del presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), José Medina Mora, la tecnología avanza y genera nuevas maneras de interrelación entre las personas y las empresas.
A través de la digitalización se consigue interconectar a particulares que requieren un servicio con los que lo ofrecen: “Las leyes van rezagadas y tienen que irse adaptando a la nueva realidad”, dijo a EL UNIVERSAL.
Por ello, el enfoque correcto es evolucionar a un esquema de seguridad social universal, es decir, que sea un derecho humano de la persona, aunque no haya una relación laboral.
“Que esta manera nueva de trabajar tenga como derecho humano el derecho a la salud y que se pueda cubrir en el mismo pago de los servicios, que esté contemplado que se puedan dar de alta voluntariamente y que en el cobro se cubra ese servicio para estar protegidos”, expuso.
Al respecto, el presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra), José Antonio Centeno, afirmó que la problemática es como en otros fenómenos en donde se dan primero las actividades y luego se empiezan a regular.
“Derivado de la pandemia ha surgido este tipo de migración laboral virtual, y trae una situación no prevista por las leyes laborales”, dijo.
Por ello, se tiene que identificar como algo que va a seguir dándose de manera más frecuente y es importante que se analice cuál es su impacto.
¿Relación laboral, o no?
El abogado especialista en Derecho laboral, Óscar de la Vega, mencionó que no necesariamente se trata de informalidad, porque muchas plataformas en México retienen impuestos a quienes brindan el servicio.
Se debe considerar también que los trabajos a través de plataformas digitales no se refieren sólo a conductores o repartidores, agregó, sino que hay personas que pueden prestar sus servicios en otro país.
En el caso de plataformas de servicios de transporte y reparto, como Uber, “generan cierta formalización del trabajo” al pagarse impuestos.
Expuso que en países como Inglaterra y España se inclinan para el reconocimiento de una relación laboral.
Desde el punto de vista técnico, para que se detone una relación de trabajo debe haber un concepto de subordinación y pago de un salario por prestación de servicios.
El punto de reflexión tiene que ver con el tiempo que dediquen a trabajar en una plataforma, porque no es lo mismo 48 horas a la semana que solamente dos horas.
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