La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los requisitos técnicos para la instalación de los equipos para la carga de vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables.
El Centro Nacional de Control de Energía y la Secretaría de Energía estima que para 2037 habrá alrededor de 17 mil 780 estaciones de carga, lo que representaría el 3.1% del consumo bruto del Sistema Eléctrico Nacional y considerando un escenario de planeación moderado, la integración de 5.5 millones de vehículos eléctricos, que representarían el 34.2% de los vehículos automotores comercializados a finales de 2037.
Además, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), al cierre de 2022, la venta de vehículos eléctricos y vehículos híbridos conectables fue de 10 mil 206 unidades, un crecimiento de 220% con respecto al 2021. Y en 2023, las ventas de estos vehículos sumaron 14 mil 670 unidades.
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Por lo que, derivado del crecimiento en la adquisición de estos vehículos, es importante promover el despliegue de infraestructura de carga que propicie una adecuada cobertura de la energía eléctrica.
La CRE detalla que del 2019 al 31 de octubre de 2023 se tiene un acumulado de mil 566 solicitudes atendidas de servicios de suministro eléctrico dedicados a la carga de vehículos eléctricos y vehículos híbridos conectables, de las cuales 443 solicitudes fueron atendidas durante 2022 y 678 durante 2023, lo que representó un incremento del 53% con respecto al 2022.
Por lo anterior, la Comisión considera necesario emitir lineamientos generales para la integración de infraestructura y elementos necesarios en las Redes Generales de Distribución y a la Red Nacional de Transmisión para la carga de vehículos, con el objetivo de mantener en todo momento la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
De esta manera, los Cargadores Inteligentes de Vehículos Eléctricos o Vehículos Eléctricos Híbridos Conectables (CIVE) que se instalen en las electrolineras que se encuentren en carreteras o autopistas deben ser del tipo estación de carga, tener al menos el modo de carga 3 o 4 (DCFC) que permita a los usuarios de vehículos eléctricos y eléctricos conectables realizar la carga de sus vehículos en tiempos cortos.
Asimismo, podrán tener cargadores que permitan la carga de vehículos eléctricos y eléctricos conectables de transporte de carga y de distribución.
Por otra parte, la infraestructura de carga que se instale en las electrolineras que no se encuentren en carreteras o autopistas, así como, las electroterminales y estaciones de carga gratuita pueden tener cualquiera de los modos de carga definidos en las disposiciones generales.
“Asimismo, las electrolineras, electroterminales y estaciones de carga gratuita deben tener a la vista la información de los tipos de conectores compatibles, tipo de cargador, el modo de carga e indicaciones de uso por cada cargador inteligente”, señala el DOF.
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La Comisión también emitirá la normativa específica en materia de demanda controlable permitiendo con ello que, los usuarios finales puedan ofrecer reducir su demanda de energía eléctrica.
Las electrolineras deben contar con infraestructura de carga compatible con cualquiera de los tipos de conectores que se comercializan en el territorio nacional, es decir, estándar América del Norte (SAE), Europa (IEC) y/o Asia (SAE, GB/T).
Asimismo, deben tener visible en la plataforma de electromovilidad, el modo de pago y los precios de la energía eléctrica destinada a la carga de los autos conforme a alguna de las opciones aplicables: pesos por kWh, pesos por tiempo o pesos por periodo semanal, mensual o anual.
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