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La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación los criterios de interpretación por los que se acota el concepto de “necesidades propias” en el autoabastecimiento de electricidad.
Se considera que una empresa que genere electricidad bajo la modalidad de autoabastecimiento solamente podrá consumirla en sus instalaciones o en un conjunto de éstas que pertenezcan a un mismo grupo de interés económico y no podrán transmitir dicha energía por la Red Nacional de Transmisión o por las redes generales de distribución.
En el caso del Abasto Aislado se considera a la generación o importación de energía eléctrica para satisfacer las necesidades propias de una empresa de bienes o para la exportación siempre y cuando no se utilice para transmitir la energía por la Red Nacional de Transmisión o por las redes generales de distribución.
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La CRE aseguró que las instalaciones de Abasto Aislado pueden o no interconectarse o conectarse de forma temporal o permanente a la Red Nacional de Transmisión o las redes generales de distribución para la venta de excedentes o para comprar faltantes.
Se pide a las centrales eléctricas de Abasto Aislado tener una capacidad instalada neta igual o menor a la demanda máxima que tengan, porque cuando su demanda sea cero no podrán inyectar la energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional .
“Cuando la Central Eléctrica no destine parte de su Capacidad para satisfacer la demanda de los Centros de Carga, o en su caso, la Demanda de los Centros de Carga sea cero, la Central Eléctrica no podrá inyectar energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional al no existir excedentes derivados de su operación conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley de la Industria Eléctrica. Con la finalidad de asegurar que no existirá energía eléctrica inyectada en el punto de interconexión, se deberá contar con la instalación de un dispositivo de protección de potencia inversa o protección de bajo consumo”, dice el texto de la CRE.
Todo ello se publicó este 31 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación denominado Comisión Reguladora de Energía mediante el cual se modificó el Acuerdo Número A/049/2017 por el que se emite el criterio de interpretación del concepto Necesidades Propias, establecido en el artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica, y por el que se describen los aspectos generales aplicables a la actividad de Abasto Aislado.
vcr