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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los usuarios que forman parte de demandas colectivas contra empresas de telefonía celular en 2010 sólo deben comprobar que eran clientes de las compañías para recibir la indemnización correspondiente.
“Dentro de los elementos a probar por los consumidores en la etapa de ejecución de sentencia, no deben incluirse los relativos al daño individualmente resentido ni su importe, ya que será la Profeco quien, en representación del grupo afectado, plantee un incidente para establecer el monto de reparación”, detalla la resolución de la SCJN.
Por lo que los usuarios afectados solo acrediten haber sido consumidores de los servicios de las empresas demandadas durante el año 2010, para tener derecho a recibir la indemnización que se fije en el mencionado incidente, indica la Corte en un comunicado.
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Por otra parte, refiere que para cuantificar los daños y perjuicios que resintieron los consumidores se establecieron las bases para calcular un monto de indemnización.
“En el entendido de que en el incidente la Profeco puede optar por presentar una propuesta de liquidación de un importe uniforme de daños y perjuicios a ser pagado para cada consumidor en lo individual, o bien, presentar una fórmula para el cálculo que sea de fácil aplicación para cada consumidor; según lo que resulte más conveniente para facilitar la ejecución de la condena”, indica.
El resultado es que la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y resolvió devolver el asunto al Tribunal Colegiado para que conceda el amparo a la parte promovente, según la interpretación adoptada y para los efectos señalados por esta Sala.
En 2010, la Procuraduría Federal del Consumidor ( Profeco ) promovió un juicio civil de acción de grupo en representación de consumidores afectados por fallas en el servicio de telefonía y la sentencia obligó a las empresas demandadas al pago de daños y perjuicios más una indemnización del 20% sobre dicho importe a cada uno de los afectados.
Sin embargo, se estableció que la cuantificación del monto a pagar se realizaría en la segunda etapa de la acción grupal mediante un incidente en el que cada uno de los consumidores debería probar que: recibió el servicio de telefonía móvil de las demandadas durante 2010, hubo fallas en el servicio, pagaron el servicio y dicho pago se hizo en forma total a pesar de las fallas.
Además, se les impuso la obligación de presentar una planilla de liquidación del daño sufrido.
vcr/ed