Tres contribuyentes lograron demostrar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que no eran factureros como se les señaló al incluirlos en la lista negra que publica el órgano recaudador de impuestos en su portal y en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Al presentar pruebas y alegatos ofrecidos y exhibidos, consiguieron desvirtuar la presunción de la autoridad en cuanto a las operaciones que se les indicaba en los oficios de presunción mediante el cual se les notificó que el SAT había detectado que usaban facturas para amparar operaciones simuladas.
Se trata de una empresa con domicilio fiscal en Monterrey, Nuevo León, dedicada al comercio al por mayor a la que el SAT le inició un procedimiento por utilizar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CDFI) en ausencia de activos y de personal.
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También a otra de otros servicios de consultoría científica y técnica en Zapopan, Jalisco, que emitía CFDI pero le faltaba infraestructura para operar y sin capacidad material.
En Guadalajara, Jalisco, un contribuyente persona física que se dedica al alquiler de viviendas no amuebladas, también logró demostrarle al SAT que no es facturero como le notificó.
Sin embargo, el SAT advirtió que pese a que dichos contribuyentes lograron desvirtuar específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado, es únicamente en relación con los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado.
Por lo que quedan a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.
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