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De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las micro, pequeñas y medianas empresas, que básicamente corresponden al modelo familiar, representaban, en los censos económicos de 2019, 99.8% del total de negocios en México. Por supuesto, han habido movimientos y debemos esperar la estadística resultante de los últimos censos que se darán a conocer en 2025.
En principio, sus aspectos fiscales no deberían ser muy diferentes de los de otro tipo de compañías, por lo que planear los aspectos tributarios se convierte en una tarea fundamental que permite asegurar su adecuado funcionamiento e institucionalización.
En este sentido, la formalización de una empresa familiar puede resultar útil para minimizar las afectaciones ante cualquier contingencia, así como para asegurar la continuidad del negocio. En otras palabras, una correcta institucionalización las capacita para afrontar las crisis con flexibilidad y realizar un análisis de riesgos adecuado que ayude a mitigar los efectos negativos.
Por lo tanto, las organizaciones deben priorizar los aspectos básicos de la institucionalización, debido a que son los primeros en presentar deficiencias cuando surge una situación de emergencia. Cuando estos elementos se atienden de manera eficaz, ofrecen un balance óptimo para la familia, sus bienes y el funcionamiento del negocio, abarcando incluso aspectos relativos a procesos y tecnología, modelo de negocio, capacidad de innovación, entre otros. Dicho de otro modo, apostar por la eficiencia en los procesos y contar con controles internos de calidad, así como con un modelo de negocio establecido, es fundamental.
Otro elemento crucial que las compañías de este tipo deben considerar es la habilitación de herramientas flexibles que permitan gestionar la información necesaria, ya que los requerimientos de las autoridades fiscales cambian constantemente. Una inversión inicial en sistemas de gestión y emisión de información ayudará a reducir costos e incentivar la eficiencia.
Adicionalmente, las empresas deben conocer a cabalidad las disposiciones fiscales (que puede ser más sencillo cuando se implementan tecnologías) y fomentar un tipo de gobernanza que busque en todo momento cuidar de la reputación del negocio, asegurar el cumplimiento regulatorio y gestionar posibles riesgos.
Por ejemplo, en lo relacionado con el impuesto sobre la renta (ISR), existen diversos beneficios que en ocasiones pasan desapercibidos por muchas empresas familiares y que, para obtenerlos, requieren de una gestión fiscal eficiente. Algunos de ellos son:
• Posibilidad de disminuir pagos provisionales en el segundo semestre del año, derivado de la aplicación de un coeficiente de utilidad menor, así como la oportunidad para reducir la utilidad fiscal base para los pagos provisionales y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada a partir de mayo y hasta diciembre de 2024.
• Aplicación de la regla 3.2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 (si se cumple con los requisitos establecidos), la cual permite considerar como ingreso acumulable solo lo cobrado y aplicar un costo estimado, aunque no se haya incurrido al momento de percibir el flujo de efectivo; el costo estimado se determinará considerando la proporción que represente el costo de lo vendido, deducible del ejercicio fiscal correspondiente entre la totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo periodo.
• Aplicación de costos estimados conforme al artículo 30 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para cierto tipo de contribuyentes: el costo estimado, a diferencia de la determinación de la regla 3.2.4 de la RMF, se determinará en función de un cálculo estimado que, al concluir el periodo de acumulación de ingresos, deberá ajustarse al costo real; para obtener este beneficio y dar cabal cumplimiento es indispensable atender las disposiciones aplicables que señala el artículo de referencia.
• Posibilidad de aplicar la tasa de 100% en algunas deducciones de inversiones, como adaptaciones a las instalaciones que impliquen adiciones o mejoras de activo fijo y que tengan como finalidad facilitar el acceso y uso a personas con discapacidad, así como maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
• Aplicación del saldo por deducir de inversiones, cuando estas hayan dejado de ser útiles; esto mismo se puede deducir en casos de mejoras que pasan a poder del arrendador cuando las haya efectuado el arrendatario.
• Deducción de cuentas incobrables, con el debido cumplimiento de los requisitos.
• Solicitud de saldos a favor de contribuciones.
Adicionalmente, las empresas familiares deben tomar en cuenta otras disposiciones como:
• Aplicación de estímulos fiscales cuando se tenga derecho a ellos.
• Decreto de dividendos y reembolsos de capital a los accionistas, considerando las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la LISR.
• Atención a aspectos legales y fiscales que se deriven de la sucesión de una empresa familiar, así como la transmisión del patrimonio a siguientes generaciones.
Evaluar estas alternativas puede ofrecer beneficios adicionales que ayuden a las organizaciones a optimizar su carga tributaria.
Adicionalmente, es importante cumplir con la obligación de reportar a las autoridades fiscales aquellos esquemas que generen un beneficio fiscal y que cumplan con alguna característica señalada en el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, a fin de evitar sanciones que pudieran afectar las operaciones.
En resumen, una empresa familiar que busque llevar a cabo una institucionalización debe fomentar una operación eficaz basada en procesos claros en su modelo de negocio, controles internos y tecnología. Si a esto se le añade un conocimiento claro de las obligaciones tributarias y la utilización estratégica de incentivos fiscales, las compañías podrán encontrar mayores ventajas competitivas, además de la capacidad para afrontar efectivamente los retos que se les presenten.
Socio de Impuestos Corporativos de KPMG México
Email: asesoria@kpmg.com.mx
**Las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de los autores y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México