Los connacionales repatriados o mexicanos que decidan regresar al país, podrán pedir autorización para importar su menaje de casa sin pagar impuestos al comercio exterior, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Explicó que el menaje de casa son las mercancías usadas o compradas por lo menos seis meses antes de la fecha en que se pretendan ingresar a México como, por ejemplo, muebles en general como cama, colchón, comedor, mesas y sala.

También, artículos deportivos, de decoración del hogar, de baño, para bebé, para jardinería, así como de cocina como cubiertos incluidos los servicios de mesa, cristalería, vajilla, y eléctricos de uso doméstico como batidora, cafetera eléctrica, refrigerador y lavadora.

Además, ventiladores, instrumentos musicales, asador, cámara fotográfica, accesorios para mascotas, herramientas domésticas, libros y juguetes.

Incluye herramientas de trabajo como martillos, destornilladores, pinzas o alicates, pala, carretilla, serruchos, moldes, pinceles y reglas, entre otros, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.

El SAT explicó que la autorización para la importación del menaje de casa podrá solicitarse dentro de los tres meses anteriores a la entrada del interesado al país, o dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que haya arribado a México.

Señaló que será necesario obtener del consulado mexicano más próximo a donde vivía en el extranjero, la declaración certificada de menaje de casa, así como otros requisitos que les pedirán ahí.

Destacó que no será necesario presentar facturas comerciales, ni estar inscrito en el padrón de importadores. Indicó que el trámite de importación de menaje de casa no varía si se hace durante el periodo de “Héroes Paisanos”.

Recordó que estas facilidades se encuentran vigentes durante todo el año y se aplican en el momento en que el interesado presenta su solicitud.

El SAT refirió que las facilidades para simplificar el proceso de importación de menaje de casa sin el pago de impuestos a los residentes permanentes y nacionales deportados o repatriados durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2, todavía está vigente.

Detalló que consisten en que el plazo original para realizar esta solicitud se amplió a 12 meses; y se sustituyó la presentación de una declaración certificada del Consulado Mexicano del lugar donde vivió, por una manifestación bajo protesta de decir verdad del interesado.

rcr

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses