Los concesionarios que ofrezcan servicios de telefonía, internet y televisión de paga con uso social indígena no pagarán derechos por el uso de espectro radioeléctrico .

Este lunes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y se incluye esta disposición.

“Los concesionarios de espectro radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones para uso social indígena que no tengan relación ni vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico con concesionarios del espectro radioeléctrico para uso comercial que generen influencia directa o indirecta en la administración u operación de la concesión, estarán exentos del pago de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico previstos en el presente capítulo”.

Para acceder al beneficio de no pagar por el espectro radioeléctrico, durante el ejercicio fiscal anterior al pago, los titulares de las concesiones deberán comprobar que no suspendieron el servicio total o parcialmente, en más de 50% de la zona de cobertura sin justificación ni autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

“Para el caso de nuevos concesionarios del espectro radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones para uso social indígena, no será aplicable el requisito previsto en el presente párrafo durante el primer ejercicio fiscal de vigencia de la concesión correspondiente”.

vcr

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