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La prohibición del insourcing y outsourcing tendrá un efecto inmediato, al considerarse una práctica ilegal implicará una serie de efectos fiscal y legales; “no podrá haber empresas sin trabajadores, será fácil identificar aquellas empresas que tiene una alta facturación con un bajo costo laboral”, comentó Oscar De La Vega, Socio Fundador de DMAbogados.
Al realizar un análisis sobre las nuevas disposiciones que significarán un cambio en la reforma sobre la materia, De la Vega expuso que se va a permitir a las empresas la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante; “siempre y cuando el contratista esté registrado en el Padrón Público y deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar”.
Dado que, una vez promulgada la reforma se requerirán cambios, las organizaciones deben tener presente que hay tiempos en los que se deben cumplir las nuevas disposiciones. “Para la sustitución patronal , en el caso de las empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto”.
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Se debe considerar que en cuanto al pago del reparto de utilidades (PTU), el monto tendrá como límite máximo 3 meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años. Cabe señalar que se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria.
Para los registros patronales, se debe realizar la inscripción de sus trabajadores; contarán con un plazo de 90 días naturales para dar de baja dichos registros patronales y de ser necesario, solicitar un registro patronal en términos de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social.
De igual manera condicionan la deducibilidad de los gastos, condicionándolos al cumplimiento de las obligaciones establecida en la Ley Federal del Trabajo, incluyendo el registro de las empresas subcontratistas, se imponen sanciones e inclusive se prevé la comisión de delitos fiscales por su incumplimiento.
Servicios Especializados
La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo:
1. Los servicios u obras no podrán formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.
2. El patrón deberá estar al corriente de sus obligaciones de seguridad social.
3. El patrón deberá registrarse ante la STPS.
4. La persona que contrate los servicios u obras especializadas con otra que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria sobre los trabajadores utilizados en dichas contrataciones.
5. Los patrones que prestan servicios o ejecutan obras especializadas, no podrán contar con más de un registro patronal por clase.
6. Los patrones con uno o más registros patronales por clase, tendrán 90 días naturales, para tramitar su baja ante el IMSS y solicitar uno nuevo.
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