El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó que el 30 de junio se daba por concluido el periodo de convivencia entre la versión 3.3 y 4.0 de comprobantes de nómina, por lo que a partir de ahora es necesario actualizar tus datos en el portal del órgano recaudador de impuestos para el llenado de facturas.
Para realizar el cambio o modificación de los datos a fin de realizar operaciones de títulos de crédito, el SAT pone a disposición de los contribuyentes una herramienta gratuita y en línea para evitar cometer faltas en sus declaraciones.
Cabe mencionar que el fundamento legal para la actualización de tus datos en el portal del SAT está basado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en sus artículos 166 y 171; en la Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.18.21.; y en el Trámite 37/ISR, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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¿Qué documentos necesito para actualizar mis datos ante el SAT?
Si requieres modificar alguno de tus datos ante el SAT para generar tus recibos de nómina en la versión 4.0 solo es necesario que cuentes con tu RFC y e. firma o contraseña para ingresar al portal.
Posteriormente y de acuerdo con el tipo de modificación que desees realizar, deberás tener a la mano el comprobante de tus datos sujetos a cambio. Por ejemplo: comprobante de domicilio actualizado, identificación oficial o un poder notarial, en caso de representación legal.
Por último, tras la captura de tus datos actualizados, obtendrás un acuse de recibo que acreditará tu modificación en el portal del SAT.
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¿Cuál es el procedimiento para actualizar mis datos del SAT en línea?
Al momento de ingresar a tu cuenta con RFC y contraseña, deberás seleccionar la opción de "Servicios por Internet".
Después tienes que dar click sobre el apartado de "Servicios o Solicitudes", identificar la pestaña de "Solicitud", para después identificar tu trámite.
Una vez dentro del requisito de actualización de tu preferencia, deberás concluir tu trámite llenando el formulario con los datos que se te solicitan y adjuntar los archivos para su envío y corroboración de información.
Recuerda que para evitar sanciones, este procedimiento debe llevarse a cabo dentro de los 30 días siguientes de la modificación o cambio.
sp/mcc