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Por incurrir en acciones que generan una práctica anticompetitiva, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) impuso una sanción de 2 millones 601 mil 244 pesos a las empresas equipos para Gas (EGSA), Gas Tecnolog{ia y Equipos (Gastek) y a tres personas físicas.
La sanción se impuso porque en un contrato de compra-venta se incluyó una cláusula que limita la competencia en el mercado de equipos para gases industriales, acción en la que incurrieron varias personas, sin justificación legal.
“Los sancionados acordaron restringir la oferta de los bienes y servicios requeridos para la integración, instalación, mantenimiento y comercialización de equipos, accesorios y refacciones para el aprovechamiento de gases industriales, entre los que se encuentra el gas LP”, lo que perjudica a los consumidores al reducirse ofertas para ellos.
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Aunque la ley permite “cláusulas de no competencia”, como manera de proteger el valor del negocio y evitar que le sea difícil al comprador entrar a un mercado, sin embargo, no se permiten si no se relacionan estrechamente con la concentración que pretenden proteger.
Por lo que la Cofece “determinó que el acuerdo para limitar la competencia no se podía considerar como parte de la compraventa de acciones entre las partes (esto es, de una concentración) dado que no estaba directa ni estrechamente vinculado a la misma, ni era indispensable ni proporcional para su realización; por lo cual no podía analizarse como una cláusula de no competencia permitida por la LFCE, sino como una práctica monopólica absoluta”.
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En otras palabras se consideró que fue “un arreglo entre dos grupos de competidores para reducir la oferta, ya que por dicho acuerdo uno de esos grupos se obligó a no entrar al mercado”.
Lo anterior se comprobó porque EGSA ofreció en dicho mercado menos productos a la venta con un mayor margen de utilidad, al concluir el tiempo del acuerdo se aumentó el volumen de productos que ofertaba la empresa y se redujo el margen de utilidad.