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Cofece investiga, otra vez, comercialización de diesel marino

Agentes económicos pueden recibir multa de 10% de ingresos si hubo prácticas monopólicas

Todas las embarcaciones usan el diesel marino, por lo que las estaciones que lo expenden están en zonas costeras o cerca de la desembocadura de ríos. Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL
21/02/2020 |03:41Ivette Saldaña |
Redacción El Universal
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Por la posible existencia de prácticas anticompetitivas en la venta al público de diesel marino en estaciones de servicio del país, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) inició una investigación para confirmar si verdaderamente existe una violación a la ley.

Se trata de una nueva investigación en torno al mismo producto, luego de la que se hizo contra Pemex TRI en años pasados.

El diesel marino se utiliza en todas las embarcaciones, por lo que las estaciones de servicio que lo expenden están en zonas costeras o cerca de la desembocadura de ríos.

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De comprobarse la práctica monopólica, los agentes económicos pueden recibir una multa de 10% del total de sus ingresos anuales.

La sanción se puede extender a todos los directivos o funcionarios que coadyuvaron en la mala práctica o que la propiciaron o indujeron. Además, incluso las personas físicas que intervinieron pueden recibir una sanción penal, que para el caso de temas de competencia económica es de hasta 10 años de cárcel.

Si no se comprueba que hubo prácticas monopólicas, se cerrará el expediente. De lo contrario, la Autoridad Investigadora de la Cofece presentará sus resultados al pleno para que se vote la sanción.

La Cofece aseguró que la investigación se inició a consecuencia de que se recibió una denuncia el año pasado, por lo que hay elementos suficientes para iniciar con el análisis de la existencia de prácticas monopólicas absolutas.

Sin embargo, apenas se inicia el procedimiento administrativo de revisión de pruebas y “aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la ley”.

Para la investigación se tienen 120 días hábiles a partir del 20 de agosto de 2019 en que inició la investigación, pero ese plazo puede ampliarse hasta por cuatro ocasiones.

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