Por considerar que es violatoria de la Constitución la reforma a la , la Comisión Federal de Competencia Económica ( ) interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) contra el Decreto que reformó y adicionó esa legislación .

Afirmó que es contraria a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, “que ordenan un régimen de competencia en los mercados de generación y suministro de electricidad”, situación que afecta la labor de la Comisión , porque se le impide garantizar la competencia y libre concurrencia en el mercado eléctrico.

Esto perturbará las condiciones de oferta de la electricidad y en consecuencia dañará al consumidor y a la economía nacional.

El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica “quebranta la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución y transmisión, lo que reduce la capacidad de competir de ciertos generadores y comercializadores”.

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Consideró que también se le dan ventajas a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el despacho, con lo que se anula la capacidad de competir de otros agentes en la generación.

“Diluye la regla de acceso abierto a las redes, habilitando negativas de acceso a este insumo indispensable cuando no existan impedimentos o justificaciones legítimas para ello y permite a suministradores del servicio básico, específicamente a la CFE, la adquisición de la energía a través de métodos no competidos, ampliando indefinidamente el régimen legado, que originalmente era transitorio”, expuso la Comisión.

Explicó que para que haya una efectiva competencia en el mercado de generación y suministro de electricidad es necesario que haya acceso abierto a los generadores a redes de distribución y transmisión eléctrica y no se discrimine a productores.

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Se debe garantizar que el despacho de energía siga criterios objetivos y de eficiencia y que el Centro Nacional de Control de Energía y Comisión Reguladora de Energía, es decir, el operador y regulador sean independientes e imparciales, lo que significa que no pueden dar ventajas a ningún participante.

vcr/hm

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