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La nueva disposición significa que los empleados contratados bajo esta modalidad no contarán con seguridad social, créditos del Fovissste, aguinaldo, ni prima vacacional.
Tampoco podrán tener créditos para bienes y servicios que otorga el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), permisos, apoyos para despensas y útiles para sus hijos o juguetes para el Día del Niño o de Reyes.
No tendrán Afore, por lo tanto tendrán que ahorrar para su retiro con aportaciones voluntarias, y si desean cotizar en el ISSSTE tendrán que hacerlo pagando de su bolsillo una cuota anual determinada por el propio organismo de acuerdo con su perfil.
En las disposiciones específicas para la autorización de plazas de carácter eventual así como para el control presupuestario en materia de servicios profesionales por honorarios para el ejercicio 2019, indica que no se podrán hacer extensivas las prestaciones contenidas en las condiciones generales de trabajo o de los contratos colectivos a ese tipo de empleados.
Serán de observancia obligatoria para todas las secretarías y entidades de la administración pública federal, los órganos administrativos desconcentrados, la oficina de la Presidencia de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo, los Tribunales Agrarios y las entidades paraestatales.
Para la Fiscalía General de la República se señala que se sujetará a dichas reglas en lo que no contravenga a las disposiciones específicas aplicables a ese ejecutor de gasto.
Las unidades de administración y finanzas de cada dependencia que hoy sustituyen a oficialías mayores tendrán que detallar las plazas solicitadas para asignarles presupuesto.
En el documento firmado por el titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la Subsecretaría de Egresos, Víctor Mojica Vilchis, precisa que las contrataciones por honorarios serán hasta, máximo, el 31 de diciembre de 2019.
Se especifica que las disposiciones son para la autorización de plazas eventuales y por honorarios con cargo al presupuesto de servicios personales, a los que deberán sujetarse.
Respecto al presupuesto para la contratación de personal por honorarios, se establece que la UPCP comunicará oportunamente a la Secretaría de la Función Pública el presupuesto aprobado en la partida de gasto correspondiente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Eventuales. Para los eventuales, las dependencias deberán enviar el detalle de plazas solicitadas, autorización que se dará por seis meses, siempre y cuando haya presupuesto.
Respecto al nivel salarial, la SHCP ordenó que deberá ser menor al grupo, grado y nivel autorizado para su superior jerárquico.
Deberán sujetarse a tabuladores de curva salarial del sector central para el personal operativo, de mando y de enlace autorizados por la UPCP.
Así, el total de sueldos y salarios brutos mensuales no podrá exceder los límites a dichos tabuladores.
Los ejecutores del gasto que por necesidades requieran modificar el nivel salarial de plazas eventuales, tendrán que solicitarlo a la UPCP y que se atengan al presupuesto.