Sr. Director:
Con fecha 29 de junio de 2020, Leonor Flores realizó una publicación en contra de mi representada Aquamarine International Shipping, S.A. de C.V., titulada: “SAT pone a 111 contribuyentes como nuevos presuntos factureros”, a través de la página electrónica de El UNIVERSAL.
Se difundió información falsa e inexacta, al mencionar primeramente que: “por otro lado, dio a conocer que dos presuntos factureros que fueron notificados en 2017, aportaron pruebas, pero no lograron desvirtuar el motivo por el cual se les señaló como emisores de comprobantes para simular operaciones”, y finalmente se difundió que “…En la misma situación se encontraron 40 contribuyentes encabezados por ACN Ejecutivos de Oaxaca y Aquamarine International que fueron notificados en 2019, pero no lograron comprobar que tenían todo en orden…”.
Es deseo de mi representada que se aclare y se difunda lo siguiente:
Que hasta la fecha de hoy Aquamarine International Shipping, S.A. de C.V., no se encuentra dentro del supuesto previsto por el artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es decir dentro de las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), de forma definitiva, dado que dicha contribuyente ejerció su medio de defensa legal, tal y como se describe de la forma siguiente:
Aquamarine International Shipping, S.A. de C.V. interpuso Recurso de Revocación en contra de la resolución emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, misma que contiene la resolución emitida en términos del artículo 69-3, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, en contra de la contribuyente Aquamarine International Shipping, S.A. de C.V. por operaciones relativas al ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
Posteriormente se notificó mediante Buzón Tributario, la resolución al Recurso Administrativo de Revocación contenida en el oficio número 600-57-042019-2033, de fecha 02 de octubre de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Tabasco del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual se resolvió dejar insubsistente la resolución que fue recurrida, para el efecto de que la Administración Central de Fiscalización Estratégica, emitiera una nueva resolución donde se analicen y valoren debida y armónicamente las documentales aportadas dentro de dicha instancia de recurso de revocación por parte de la contribuyente Aquamarine International Shipping, S.A. de C.V., con el propósito de demostrar si con dichas desvirtúa la inexistencia de operaciones en los comprobantes que le fueron emitidos.
Finalmente, es de manifestar que hasta la fecha de la presente, no ha sido notificada la emisión de la resolución en cumplimiento al Recurso Administrativo de Revocación, por parte de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, es por ello que Aquamarine International Shipping, S.A. de C.V. se encuentra en la espera de que la Administración Central de Fiscalización Estratégica, emita una nueva resolución, donde determine si Aquamarine International Shipping, S.A. de C.V. se encuentra o no dentro del supuesto previsto por el artículo 69-8, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es decir dentro de las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), de forma definitiva.
En conclusión, Aquamarine International Shipping, S.A. de C.V. se encuentra en la espera de lograr comprobar que no es una de las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), es decir que se encuentre dentro del supuesto previsto por el artículo 69-8, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
RESPUESTA DE LA REPORTERA
Con relación al derecho de réplica que solicita Aquamarine International Shipping, me permito hacer los siguientes comentarios. El contenido de la nota no es falso, porque se basa en información publicada el 29 de junio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme marca el procedimiento para estos casos. Incluso, no se menciona el nombre completo de la empresa ni otros datos como el domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, el giro, actividad o algún otro detalle específico para asegurar que se le hizo un daño a la empresa que hoy conocemos está en vías de que se resuelva un procedimiento de revocación legal que interpuso, luego de que no logró desvirtuar los hechos por los que se le colocó en el listado que publica el SAT y que cualquier persona puede consultar en el DOF y en el portal de la autoridad fiscal.