de los choferes de Uber, repartidores de comida de DiDi, de alquiler propiedad de Airbnb y venta de productos por internet, así como de las plataformas tecnológicas de servicios y streaming, se está desvaneciendo.

Según los datos disponibles más recientes, el (ISR) generado por las actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas por primera vez registró una caída para un periodo entre enero y marzo.

En tanto, los recursos tributarios de las plataformas extranjeras sin residencia en México acumularon otro trimestre de disminuciones.

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En el caso de las personas físicas que dan servicio por internet de transporte y reparto de comida, entre otros, el fisco recaudó 447 millones de pesos al cierre marzo de 2024, lo que significó el primer descenso para un primer trimestre, con baja de 5.6% en comparación con el mismo periodo de 2023, cuando captaron 453 millones de pesos.

En 2020, año en que entró en vigor el régimen tributario para actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas, dichos ingresos ascendieron a 165 millones de pesos entre enero y marzo, que aumentó a 177 millones de pesos al mismo lapso de 2021.

En 2022 se obtuvieron 368 millones de pesos, escalando a 453 millones de pesos entre enero y marzo del año pasado.

Las plataformas digitales que brindan servicios digitales de intermediación entre terceros deberán retener el ISR a contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios y pagarlo mediante declaración a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

La retención del ISR debe aplicarse sobre los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas a través de las plataformas digitales, sin considerar aquellos cobrados directamente a los adquirentes de los bienes o servicios,

En tanto, los residentes en el extranjero sin ubicarse en México, como Google, Netflix, Facebook y Expedia, entre otras como Uber y DiDi, retienen el ISR y el IVA.

Dicha retención se aplica sobre el ingreso percibido sin considerar aquellos que sean cobrados directamente a los adquirentes de bienes o servicios, es decir, en efectivo.

Esas empresas, aunque no tienen oficinas locales, deben estar inscritas ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y cumplir con sus obligaciones fiscales.

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Esto significa que empresas de contenido digital, streaming, clubes en línea, páginas de citas y clases a distancia deben de darse de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y enterar al fisco el IVA y el ISR.

De lo contrario, son sancionados con una desconexión de internet por autoridades de telecomunicaciones, con facultades para bloquear la señal, con lo cual no accederán a la plataforma.

La recaudación de estas plataformas por IVA dejó ingresos de 4 millones de pesos en el primer trimestre del año, una reducción de 18% respecto al mismo periodo de 2023.

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