El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó las bases para los estados y municipios que quieran participar con la entrega de premios en el sorteo fiscal que se llevará a cabo durante el Buen Fin que se realizará del 18 al 21 de noviembre del 2022.
Dio a conocer que la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se encontrará en las bases del sorteo “El Buen Fin”.
En esta ocasión, publicó las reglas dirigidas a las entidades federativas y municipios, por los impuestos locales que se generen por los premios entregados, ya que, si bien las ganancias por sorteos están gravadas, para el caso del periodo de ofertas estarán libres de impuestos y la Federación tiene que resarcir este faltante a los gobiernos locales.
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Así, se estableció que deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, utilizando el formato contenido en la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo El Buen Fin respecto de los premios pagados por entidad federativa”.
Proceso para que estados participen
Indicó que los estados que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán manifestar su voluntad, a través del “Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin”.
Después tendrán que señalar su interés para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos con base a la Ley de Coordinación Fiscal y lo establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos, por medio del “Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas”.
La secretaría de Hacienda informará mediante oficio a las entidades federativas, el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan y, en su caso, a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos.
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Se establece que el SAT determinará los premios que en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados, y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el órgano recaudador de impuestos en su portal.
El aprovechamiento podrá ser acreditado por los estados en términos, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5 “Presentación del comprobante de pago a la secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.
No se tendrá la obligación de cubrir a la secretaría de Gobernación a través del pago de aprovechamientos, cuando no se generen premios ni ganadores en los términos del Permiso para la 12ª edición del Sorteo otorgado por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
Las entidades federativas que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin”, podrán acreditar el estímulo previsto contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros de este impuesto y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de “Acreditamiento Sorteos”.
Dicho acreditamiento, se podrá realizar una vez que las entidades hayan hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.4.8. y 11.4.9., así como el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.4.5.
El monto del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores.
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