Cartera

Buen Fin 2023: Así puedes participar en el sorteo fiscal

Recuerda que se tomarán en cuenta compras desde los 250 pesos de tarjetas de los bancos y comercios que se inscribieron para el periodo de ofertas

Buen Fin 2023. Foto: Berenice Fregoso / EL UNIVERSAL
04/12/2023 |13:27
Leonor Flores
reportera de la sección CarteraVer perfil

Si realizaste compras durante el Buen Fin que se llevó a cabo del 17 al 20 de noviembre del 2023 y utilizaste tarjeta de crédito o débito, ya puedes saber si participarás en el sorteo fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Este viernes 8 de diciembre el SAT hará el tradicional sorteo fiscal, pero tú puedes saber desde ahora si tus tarjetas participan.

Recuerda que se tomarán en cuenta compras desde los 250 pesos de tarjetas de los bancos y comercios que se inscribieron para el periodo de ofertas.

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Para saber si tienes la oportunidad de ganar un premio, puedes ingresar al minisitio y escanear el código de barras que aparece.

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Se repartirán 400 millones de pesos entre 321 mil 261 premios de consumidores que pagaron sus compras con tarjeta de crédito o débito.

Habrá un premio mayor para los tarjetahabientes de 250 mil pesos.

Para los comercios participantes se repartirán 100 millones de pesos con un premio mayor de 260 mil pesos para el ganador.

Las operaciones de compra que resulten ganadoras, se darán a conocer el 11 de diciembre de 2023; por medio del listado de ganadores publicado en el minisitio electrónico del Sorteo "El Buen Fin" 2023, que será localizado en las páginas de internet y .

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¿QUIÉNES NO PARTICIPAN?

Sólo participarán en el sorteo del Buen Fin, las tarjetas de crédito y débito de bancos y comercios que se inscribieron en la secretaría de Economía.

Por lo tanto no se tomarán en cuenta las compras realizadas a través de los siguientes medios:

-Las que se generen con tarjetas emitidas en el extranjero.

-Las que correspondan a consumos en el extranjero realizadas con tarjetas emitidas en México.

-Las que se generen con tarjetas privadas (Tarjetas que no están respaldas por un titular de marca y que sólo pueden usarse en establecimientos o redes de comercios concretos).

-Las que se deriven de pre-autorizaciones.

-Las correspondientes a cargos recurrentes.

-Las que se generen con motivo de cancelaciones.

-Los reversos.

-Las que se generen con motivo de retiros de efectivo.

-Las que se generen con tarjetas de crédito departamentales.

-Las que se generen con tarjetas corporativas/empresariales.

-Las que se generen con tarjetas digitales o tokenizadas.

-Las que se generen con billeteras digitales.

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Tampoco las que se generen en comercios que no cumplan con los siguientes requisitos: registro exitoso en el portal , clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) válida y activa, Buzón Tributario activo, medios de contacto y opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.

Las que se generen por un importe menor a 250 pesos aún y cuando se realicen en comercios registrados en el portal que cuenten con clave en el RFC válida y activa, Buzón Tributario activo, medios de contacto y opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.

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vcr

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