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Bancos permitirán diferir créditos en el sureste del país por desastres naturales

La banca ofrecerá a las personas afectadas el diferimiento parcial o total de pagos de capital o intereses por tres meses; sectores agropecuario y rural tendrán hasta 18 meses

Zonas urbanas en el estado de Tabasco que continúan inundadas por los ríos desbordados. Foto: EFE
30/11/2020 |12:28Antonio Hernández |
Antonio Hernández
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La s (CNBV) informó que debido a los recientes daños causados por fenómenos meteorológicos ocurridos en el sureste del país, se permitirá de manera temporal el diferimiento de pago de créditos al consumo, de vivienda y comerciales.

Esto aplicará para los clientes que tengan su domicilio o los créditos cuya fuente de pago se encuentre en las zonas afectadas declaradas por la Secretaría de Gobernación o por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana como zonas de desastre natural.

De acuerdo con la CNBV , el apoyo consistirá en que los bancos podrán ofrecer a sus clientes el diferimiento parcial o total de pagos de capital o intereses por tres meses. En el caso de microcréditos grupales por seis meses y hasta 18 meses, tratándose de créditos dirigidos a los sectores agropecuario y rural.

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Según el regulador, los créditos que se difieran se reportarán como vigentes ante las sociedades de información crediticia, es burós de crédito.

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“Los créditos que se apeguen al beneficio permitirán a las instituciones de crédito no considerarlos como reestructurados conforme a lo establecido en los criterios contables actuales, lo que permitirá a los acreditados destinar sus recursos para enfrentar los posibles daños que hubieran podido sufrir por los fenómenos naturales ”, dijo la CNBV.

El organismo añadió que el apoyo se aplicará siempre y cuando el crédito esté vigente a la fecha del siniestro establecida en la declaratoria de desastre natural y el proceso de instrumentación de los apoyos se realice dentro de los 120 días naturales siguientes a la fecha del siniestro.

Así, para aplicar estas medidas, los bancos no deberán realizar modificaciones contractuales que consideren de manera explícita o implícita la capitalización de intereses, ni el cobro de ningún tipo de comisión derivada de la reestructuración o renovación.

En el caso de créditos revolventes dirigidos a personas físicas, las líneas de crédito previamente autorizadas o pactadas a la fecha del siniestro establecida en las declaratorias no deberán restringirse o disminuirse por más del 50% de la parte no dispuesta de dichas líneas, o bien cancelarse.

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Para los créditos dirigidos a personas morales , las líneas de crédito previamente autorizadas o pactadas a la fecha del siniestro establecida en las declaratorias no deberán restringirse o disminuirse, incluida la parte no dispuesta de dichas líneas, o bien cancelar.

En tanto, en el caso de reestructuraciones, no se deberán solicitar garantías adicionales o su sustitución.

cev/ed

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