Los bancos deberán reportar a las autoridades financieras el riesgo operacional cuando realicen una fusión, y determinar los requerimientos mínimos de capital bajo el método del indicador de negocio en línea con el mandato del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria.
Así lo dio a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante una resolución en la que se modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Destacó que el marco normativo secundario vigente aplicable a la banca múltiple, no prevé el tratamiento para el cálculo de los requerimientos de capital por riesgo operacional en el supuesto de que realicen alguna fusión con una institución, sociedad o entidad financiera.
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Tampoco el correspondiente al supuesto de escisión, por lo que resulta necesario incorporarlos en la determinación de los requerimientos de capital por riesgo operacional a través del método del indicador de negocio.
Esto permitirá que las instituciones de crédito cuenten con un marco normativo completo y a su vez alineado a los estándares prudenciales internacionales, aseguró Hacienda.
Indicó que es necesario incorporar al marco normativo vigente el tratamiento específico para determinar los requerimientos de capital por riesgo operacional bajo el método del indicador de negocio en el supuesto de que no cuenten con información correspondiente a los 36 meses previos a la determinación de dichos requerimientos.
Con ambas medidas, se les otorga mayor certeza a los bancos en la presentación de la información ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que requiere para el desempeño de sus funciones de supervisión.
Por lo que se refiere a las variables necesarias para determinar el indicador de negocio los que no cuenten con información mínima de los últimos 36 meses, determinarán el requerimiento de capital por Riesgo Operacional con la información disponible a la fecha del cómputo.
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En caso de que un banco obtenga autorización para realizar una fusión, la institución fusionante deberá incluir en el cálculo de los componentes, la información histórica que corresponda a los activos, pasivos, capital y operaciones que se traspasarán con motivo de ese proceso, sociedad o entidad financiera fusionada, a partir de que surta efectos la citada fusión y dichos activos, pasivos, capital y operaciones sean registradas en la contabilidad de esa institución.
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