La empresa Porter FG México perdió el recurso de revisión con el que buscó echar abajo el contrato por la cesión parcial de derechos que firmó la Administración Portuaria Integral de Manzanillo (APIMAN) con la Logística de Fluidos y Graneles (LFG), para la construcción y operación de una terminal de uso particular en la Laguna de Cuyutlán.
En este conflicto, que derivó en la investigación sobre supuesta red de corrupción en el Puerto de Manzanillo como lo publicó EL UNIVERSAL el pasado 7 de noviembre de 2018, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito de Colima desechó el recurso de revisión promovido por Porter FG, donde reclamaba el acuerdo celebrado entre APIMAN y LFG.
Con el sobreseguimiento del proceso 604/2019, con fecha del 4 de septiembre del 2020, la autoridad descartó que la cesión se haya basado en actos inconstitucionales.
El caso fue resuelto, según información a la que tuvo acceso El Gran Diario de México, “por unanimidad de votos”, por los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado, Martín Ángel Rubio Padilla, presidente; Joel Fernando Tinajero Jiménez y José David Cisneros Alcaraz.
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Dicho recurso de revisión fue presentado el 24 de junio de 2019 por Porter FG, luego de que el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima, también desestimó el juicio directo de amparo 396/2018, en el que de igual forma se reclamaba la asignación del contrato APIMAN01-035/18.
En octubre de 2017, Porter FG había interpuesto el juicio de amparo directo 1399/2017 para alegar que cumplía con los requerimientos para quedarse con la cesión parcial de derechos en APIMAN, mismo que fue sobreseído el 14 de febrero del 2019 por el Juez Primero de Distrito de la entidad.
El caso había provocado el inicio de averiguaciones en la Secretaría de la Función Pública; en donde el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinó en febrero de 2019, que se acordó archivar el expediente 2018/SCT/DE400 por falta de elementos “que permitan establecer la presunción de existencia de actos u omisiones susceptibles de responsabilidad administrativa a cargo de algún servidor público adscrito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes”.
El documento de la Función Pública agrega que “se carece de los elementos de prueba que permitan establecer la presunción de existencia de actos y omisiones susceptibles de responsabilidad administrativa a cargo de algún servidor público involucrado”.
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