Cartera

Aseguradoras deberán enverdecer sus inversiones y riesgos con base a los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU: Hacienda

El subsecretario de la dependencia, Gabriel Yorio González, aseguró que esta medida mejorará la gestión de riesgos ambientales y sociales en el sector asegurador

A partir de enero de 2025, las aseguradoras y sociedades mutualistas que operan en nuestro país tendrán que incorporar los criterios ambientales, sociales y gobierno corporativo. Foto: Getty Images
06/06/2024 |14:55
Leonor Flores
reportera de la sección CarteraVer perfil

A partir de enero de 2025, las aseguradoras y sociedades mutualistas que operan en nuestro país tendrán que incorporar los criterios ambientales, sociales y gobierno corporativo (ASG), así como la taxonomía sostenible en sus políticas de inversión y administración de riesgos, informó la y Crédito Público (SHCP).

El subsecretario de la dependencia, Gabriel Yorio González, aseguró que esta medida mejorará la gestión de riesgos ambientales y sociales en el sector asegurador, fomentando inversiones más responsables y sostenibles.

De acuerdo con la circular emitida, los informes respecto a las inversiones que realizan esas instituciones, tomando en consideración a los criterios ASG, quedarán incluidos en los términos de los reportes derivados de las disposiciones de carácter general que entregan a la (CNBV).

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En sus políticas, deberán considerar factores, criterios, riesgos, materias y principios ambientales, sociales y de gobernanza corporativa de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada el 25 de septiembre de 2015 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Se señala que el sistema de gobierno corporativo al establecer políticas considerará criterios ASG, como parte de la cultura organizacional, así como los procedimientos de verificación de su cumplimiento.

Tendrán que detallar la descripción de la incorporación de criterios ASG en la administración de los riesgos en la institución en términos de las políticas aprobadas para tal efecto.

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El sistema de administración integral de riesgos deberá abarcar los riesgos establecidos para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia, así como cualquier otro que se identifique y que no se encuentre comprendido en dicho cálculo.

Incluye aquellos que se deriven de su relación y operaciones con el Grupo Empresarial o Consorcio al que, en su caso, pertenezca, considerando adicionalmente la interacción con factores ASG, en términos de las políticas aprobadas para tal efecto.

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