El próximo año, la autoridad hacendaria tendrá una nueva forma de fiscalizar a contribuyentes con más facultades de comprobación.
Usará cámaras fotográficas, de video o el celular para recabar datos y archivos electrónicos durante las visitas a los domicilios del contribuyente, de acuerdo con la minuta de la Miscelánea Fiscal 2021 aprobada en lo general por mayoría en el pleno de la Cámara de Diputados.
La nueva facultad tiene como objetivo reforzar el combate a la corrupción y discrecionalidad, así como la evasión fiscal, sobre firmas factureras que cambian de domicilio continuamente.
Permitirá consolidar el trabajo que se realiza por medio de acciones de auditorías y visitas domiciliarias, pero aprovechando las herramientas tecnológicas que no existían hace 20 años.
Actualmente, en una visita de verificación un auditor del Servicio de Administración Tributaria (SAT) levanta información del contribuyente manualmente, es decir, con descripciones en escritos a mano, pero con la nueva facultad, una foto pesará más como evidencia en juicios de evasión.
La modificación también servirá para abatir la corrupción y negligencia del personal del SAT encargado de esta tarea.
La propuesta original del Ejecutivo sólo sufrió una marginal modificación. Se estableció que las grabaciones deberán estar bien fundadas y que las herramientas sean asignadas por la autoridad, es decir, cámaras de video o celular que contengan tecnología para encriptar la información recabada para dar seguridad jurídica de que el visitador no hará mal uso de ella.
En relación con esto, se retiró la modificación al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que tienen por objeto exceptuar de la reserva, conocida como “secreto fiscal”, la información que requiera el Ministerio Público o policía de las investigaciones de hechos delictivos.
Se agregó que no se podrá compartir dicha información con el buró de crédito ni para otros adeudos fiscales y otros terceros para comprobantes fiscales.
Se anexó que habrá sanciones por incumplimiento por parte de los visitadores y autoridades.
Otra modificación a la miscelánea fue la eliminación para establecer una cuota complementaria para el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para gasolinas, que buscaba regular en la ley los estímulos fiscales que aplica el gobierno federal cada semana en función de los movimientos de los petroprecios.
Los contribuyentes que quieran acogerse a un acuerdo conclusivo en los que interviene la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para resolver diferencia con el SAT fuera de tribunales, tendrán un plazo de 20 días para solicitarlo en vez de 15 como lo proponía el Ejecutivo.
Lo que permite que coincida con el acta final cuando se hace una revisión por parte del fisco.
En aseguramiento precuatorio a terceros por bienes relacionados, los diputados aprobaron por mayoría una modificación en la que se precisa en qué momento tienen responsabilidad los terceros relacionados para ser embargados de manera precautoria.
Con el propósito de dar mayor transparencia a la operación de las organizaciones autorizadas ante el SAT como donatarias, se cambio la propuesta referente a las personas morales que otorguen becas, investigación científica o tecnológica, a las actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, entre otras.
El argumento es que éstas requieren realizar trámites ante diferentes autoridades para contar con el documento que acrediten la realización de actividades.
Tal es el caso de las organizaciones que realizan actividades científicas. Para que puedan ser consideradas como donatarias autorizadas es necesario que cuenten con el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas. A fin de no afectar a dichas personas morales, es pertinente que la disposición entre en vigor seis meses después.
El cambio que se hizo es en las fracciones IV, V y VI del artículo 94, para acotar la facilidad del pago del impuesto a las personas físicas que perciban ingresos por concepto de honorarios por servicios prestados, sobre todo a un prestatario, contraprestaciones de servicios independientes y actividades empresariales, cuyos ingresos por tales conceptos no exceda de 75 millones de pesos, con el fin de evitar la evasión a través de este régimen.